Circular N° 23 de 2015

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Documento
Circular N° 23 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2015
Materia
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de la catástrofe ocurrida el día 25 de marzo de 2015.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII instruye que, para pérdidas de existencias en las zonas afectadas por la catástrofe del 25 de marzo de 2015, el aviso debe darse dentro de 48 horas (Circular N° 3 de 1992), admitiendo plazo especial mediante Formulario N° 2117 solo hasta el 30 de junio de 2015 si se acreditan las circunstancias impeditivas. Para pérdida o inutilización fortuita de libros y documentos contables, rige el plazo legal de 10 días del art. 97 N° 16 del Código Tributario, mediante Formulario N° 3238 y/o N° 2117, sin extensión de dicho plazo.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 23.- IMPUESTOS DIRECTOS 2015 SN Circ. 1875 2015 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 31 de marzo de 2015.- ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre el plazo y REF. LEGAL: Ley N° 16.282, cuyo texto procedimiento a través del cual los refundido, coordinado y sistematizado, consta contribuyentes deben dar aviso a este en D.F.L. N° 104 de 1977, Ley N° 20.444, Servicio, en caso de pérdidas de existencias artículo 31, inciso 3°, N° 3 de la Ley sobre en el inventario, así como respecto de la Impuesto a la Renta (LIR), artículo 79 de la Ley pérdida o inutilización fortuita de los libros de sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y contabilidad y otros documentos, producto de artículo 97 N° 16 del Código Tributario, Decretos la catástrofe ocurrida el día 25 de marzo de Supremos N° 354, N° 355 y N° 357 del 2015. Ministerio del Interior, de 2015. I.- INTRODUCCIÓN. Como es de conocimiento público, el día 25 de marzo de 2015 la región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal se vieron afectadas por un sistema frontal de mal tiempo consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas que produjeron graves inundaciones, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desbordes de ríos y alteración de cursos normales de aguas, los cuales provocaron daños en las personas, derrumbes, y otros daños de consideración en diversas edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de las zonas señaladas. Dado los efectos de la catástrofe indicada, este Servicio imparte instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto de las empresas ubicadas en las “zonas afectadas por la catástrofe”, que corresponden a la región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal, según establecen los Decretos Supremos N° 354 y N° 355 de fecha 25 de marzo de 2015 (para la región de Atacama y comuna de Antofagasta, respectivamente) y el Decreto Supremo N° 357 de fecha 26 de marzo de 2015 (para la comuna de Taltal), todos del Ministerio de Interior, publicados mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 31 de marzo de 2015. Además, se informa sobre los efectos tributarios que provoca la dictación de los Decretos Supremos N° 354, N° 355 y N° 357 de 2015, que establecen las zonas afectadas por la catástrofe. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. 1.- Instrucciones relativas a la obligación de comunicar a este Servicio las pérdidas de existencias en los casos que indica y forma de acreditar tales pérdidas. Las instrucciones generales sobre la materia están contenidas en la Circular N° 3 de 1992, la cual se encuentra publicada en la página web www.sii.cl. Dichas instrucciones se mantienen plenamente vigentes, sin perjuicio que deben entenderse complementadas en el siguiente sentido: a.- Obligación de comunicar al Servicio de Impuestos Internos. Según lo instruido a través de Circular N° 3 de 1992, en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. No obstante lo anterior, dado el carácter excepcional de la situación que atraviesa el país, los contribuyentes domiciliados en la región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal que quieran solicitar un plazo especial para efectuar tal comunicación, deberán solicitarlo mediante una solicitud administrativa Formulario N°2117 en la oficina de este Servicio que corresponda a su domicilio, acreditando las circunstancias que a su juicio le han impedido cumplir con el plazo 2 establecido en la citada Circular N° 3. Dicho plazo no podrá otorgarse más allá del 30 de junio de 2015. Las referidas

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