Circular N° 23 de 2018

Derogado / dejado sin efecto · Dejado sin efecto

En breve

Documento
Circular N° 23 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2018
Materia
Actualización de instrucciones sobre recurso de reposición de la resolución que fija el avalúo de un bien raíz en procesos de retasación general o modificación individual
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 123 bis; Código Tributario (DL 830), art. 149; Código Tributario (DL 830), art. 150; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. ; Ley N° 19.880, art. Capítulo IV; Ley N° 21.039, art. 2
Criterio
Actualiza las instrucciones para la presentación del recurso de reposición administrativa respecto del avalúo de bienes raíces, en conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.039. El plazo de presentación es de 30 días hábiles contados desde la exhibición de roles o envío del aviso, pudiendo interponerse presencialmente o por internet a través del sitio sii.cl.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Avaluaciones – Oficina de Normas y Casos Especiales Fecha: 23 de abril de 2018 Materia: Actualización de instrucciones sobre recurso de reposición de la resolución que fija el avalúo de un bien raíz en procesos de retasación general o modificación individual --- | Instrumento | Identificación | | --- | --- | | Circular derogada | N° 21, de 04.04.2014 | | Circulares vigentes | N° 21, de 2014 | | | N° 2, de 2017 | | Resoluciones Exentas | N° 46, de 2017 | | | N° 40, de 2018 | | Ley | N° 21.039 (Perfecciona la justicia tributaria y aduanera) | --- Por la presente Circular se actualizan las instrucciones impartidas para la presentación del recurso de reposición que deduzcan los contribuyentes y, en su caso, las municipalidades, con motivo del proceso de retasación general o modificación individual del avalúo de bienes raíces, consagrado en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, en virtud de las modificaciones introducidas recientemente por el artículo 2° de la Ley N° 21.039, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera. --- La interposición de este recurso por parte de los contribuyentes y de las municipalidades, en su caso, es una opción que éstos pueden voluntariamente ejercer, consistente en solicitar la revisión del avalúo asignado a un bien raíz ante el mismo órgano del cual hubiere emanado el acto administrativo respectivo o ante quien se encuentre delegada la facultad de conocer dicho recurso. Las normas que regulan el recurso son: - Artículos 123 bis, 149 y 150 del Código Tributario - Capítulo IV de la Ley N° 19.880 El artículo 2° de la Ley N° 21.039 introdujo modificaciones al artículo 123 bis del Código Tributario, afectando los artículos 149 y 150 respecto del Recurso de Reposición. Para retasación general: El plazo para deducir un Recurso de Reposición Administrativa es de 30 días hábiles (de lunes a viernes) respecto del avalúo determinado en un proceso de retasación general. Dicho plazo se cuenta desde las 00:00 hrs. del primer día siguiente a la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo, extendiéndose hasta las 24:00 hrs. del último día del plazo. Este plazo corre conjuntamente con el plazo legal para interponer un reclamo ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero. Para modificaciones individuales: En el caso de las modificaciones individuales de avalúo reguladas por el artículo 150 del Código Tributario, el plazo de 30 días se cuenta desde las 00:00 horas del primer día siguiente a la fecha de envío del aviso respectivo, y corre hasta las 24:00 horas del último día del plazo. Este plazo también corre conjuntamente con el plazo legal para interponer un reclamo ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero. Efectos de la presentación oportuna: En ambos casos, al interponerse un recurso de reposición se suspende el plazo para reclamar. Presentación extemporánea: En el evento de que un Recurso de Reposición Administrativa sea deducido fuera del plazo señalado, éste se declarará inadmisible por extemporáneo. No procederá recurso alguno en contra de la resolución que se dicte al efecto. Recurso conforme al artículo 149 del Código Tributario: Los contribuyentes y las municipalidades respectivas podrán interponer este recurso respecto del avalúo fijado en un proceso de retasación general (reavalúo) ejecutado en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.235. Recurso conforme al artículo 150 del Código Tributario: Los contribuyentes podrán interponer dicho recurso en contra del avalúo fijado por una resolución dictada a causa de una modificación individual. Conforme a la Resolución Exenta N° 40, de 2018, la presentación de un recurso de reposición puede efectuarse: Presencial: - En las oficinas del Servicio - En las Oficinas de Convenio Municipal (respecto de los bienes raíces ubicados dentro del radio de la respectiva comuna) - Ante un funcionario ministro de fe del Servicio Remota: - A través del sitio web sii.cl, ing

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