Circular N° 23 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 23 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2025
Materia
Instrucciones sobre el nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario, reemplazado por la Ley N° 21.713
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 22; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 35; Ley N° 21.713, art. 1
Criterio
El SII ejerce facultad de tasación cuando el precio o valor asignado a un acto, convención u operación difiere notoriamente de los valores normales de mercado, entendidos como aquellos que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones comparables. El contribuyente puede acompañar informes de valoración para acreditar los valores de mercado, siendo esta presentación optativa.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica Oficio: GE00308534 Fecha: 27 de marzo de 2025 Materia: Instrucciones sobre el nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario, reemplazado por la Ley N° 21.713 Referencias legales: Artículo 1 de la Ley N° 21.713 (D.O. 24 de octubre de 2024); Circulares N° 45 de 2001 y N° 23 de 1975 --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"). Entre las diversas modificaciones, la referida Ley reemplazó íntegramente el texto del artículo 64 del Código Tributario (en adelante, "artículo 64" y "CT"), relativo a la facultad de tasación. Conforme lo anterior, es necesario impartir las instrucciones pertinentes. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a esta circular. --- Como primera cuestión, si bien el artículo 64 contempla hipótesis en que este Servicio se encuentra inhibido de tasar, es pertinente, para los fines de su interpretación sistemática, considerar que dicho artículo se encuentra ubicado en el Título IV del Código Tributario, que trata sobre los "Medios especiales de fiscalización", párrafo 1° "Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar". En particular, apunta a velar que las transacciones que lleven a cabo los contribuyentes, para efectos impositivos, sean realizadas a valor de mercado, cuando corresponda. Al respecto, entre las modificaciones introducidas, la Ley incorpora una definición de "valor de mercado", permite acompañar informes de valoración y agrega expresamente la situación de las reorganizaciones empresariales internacionales entre los casos que inhiben a este Servicio de tasar. --- Conforme con el nuevo inciso primero del artículo 64, cuando el precio o valor asignado al objeto de un acto, convención u operación sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio podrá tasar, fundadamente, dicho precio o valor en los casos en que éste difiera notoriamente de los valores normales de mercado. A diferencia de la redacción anterior, el nuevo texto del artículo 64 modificó su ámbito de aplicación, toda vez que permite tasar el precio o valor asignado a actos, convenciones u operaciones específicos, que sirvan de base o sean uno de los elementos para determinar un impuesto. En particular, en los casos de los artículos 21 y 22 del Código Tributario la referencia que se hace al artículo 64 se entiende ha quedado sin aplicación posible. En tal sentido, en dichos casos el Servicio deberá citar y determinar el impuesto adeudado con los antecedentes que tenga en su poder o con los antecedentes de que disponga, según corresponda, no siendo pertinente usar el método de tasación del artículo 64, y consecuentemente la sanción de su inciso 7°. Por otra parte, la facultad de tasación se ejerce cuando el precio o valor asignado al objeto del acto, convención u operación es la base imponible sobre la cual se aplica el impuesto o cuando es un elemento que sirve para la fijación de la base imponible de determinado impuesto. Finalmente, y a diferencia de la redacción anterior de la norma, el nuevo texto permite tasar cuando el precio o valor asignado por el contribuyente "difiere notoriamente" de los valores de mercado, y no solo cuando es "notoriamente inferior" al "corriente en plaza". De esta manera, la facultad en comento podrá ser aplicada tanto si los precios o valores son notoriamente superiores, como si son notoriamente inferiores de los "valores normales de mercado". Finalmente, la tasación puede formar parte de una resolución, liquidación o reliquidación de impuestos o también constituir un acto autónomo. Además de sustituir la expresión "valor corriente en plaza" por "valor normal de mercado", el inciso segundo del

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA