Circular N° 24 de 2014

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Documento
Circular N° 24 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-04-2014
Materia
INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A 6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA 6(13)00 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2014, DE 6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 6(16)00 IMPUESTO ADICIONAL DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. 6(17)00 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 72
Criterio
El SII resolvió que los impuestos anuales de renta a declarar en 2014 deben reajustarse conforme a la variación del IPC entre noviembre 2013 y marzo 2014, que alcanzó 2,1%, según art. 72 inc. 2 LIR. El reajuste aplica exclusivamente a la parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos ni pagos provisionales efectuados durante 2013.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 24.- OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 09 de abril de 2014.- REFERENCIA: 6-RENTA MATERIA: INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A 6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA 6(13)00 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2014, DE 6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 6(16)00 IMPUESTO ADICIONAL DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. 6(17)00 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO REF. LEGAL: ART. 72 LIR 1.- Atendido a que la Variación del Índice de Precios de Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2013 y el mes de marzo del año 2014, correspondió a un 2,1%, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2014 (hasta el 30 de abril del año 2014), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2013, quedan sujeto a dicho porcentaje de reajuste (2,1%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta. 2.- Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 68 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor un 2,1%. Saluda a Ud., MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR DISTRIBUCION: - AL BOLETIN - A INTERNET

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