Circular N° 24 de 2016

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Documento
Circular N° 24 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Modificación introducida por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, al artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Modifica la Circular N° 41, de 5 de junio de 2015. **Referencias normativas:** - Ley Orgánica del Servicio d
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 105; Código Tributario (DL 830), art. 115; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL7, art. 19; DL7, art. 3bis; DL7, art. 9; Ley20899, art. 6
Criterio
La Ley N° 20.899 eliminó todas las excepciones que restringían al Subdirector de Fiscalización y Director de Grandes Contribuyentes para aplicar multas del Código Tributario. Desde el 8 de febrero de 2016, ambos ejercen sin limitación todas las facultades de los Directores Regionales: el Subdirector en todo el territorio y el Director de Grandes Contribuyentes respecto de contribuyentes de esa calificación. La autoridad competente para aplicar sanciones puede conceder rebajas o condonaciones.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 03 de mayo de 2016 Materia: Modificación introducida por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, al artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Modifica la Circular N° 41, de 5 de junio de 2015. Referencias normativas: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980), artículo 9° - Ley N° 20.899, artículo 6°, N° 2 --- La Ley N° 20.899, que Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, en su artículo 6°, numeral 2, modifica el artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Esta modificación faculta al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos para aplicar las multas que se indican. --- El numeral 2 del artículo 6° de la Ley N° 20.899 dispone lo siguiente: --- Atendida la modificación señalada, el tenor del inciso tercero del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos pasa a ser el siguiente: --- A contar de la modificación al inciso tercero del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Subdirector de Fiscalización y el Director de Grandes Contribuyentes cuentan con todas las facultades que la legislación actualmente otorga, o que confiera en el futuro, a los Directores Regionales, sin excepción alguna. Fundamento de la modificación: La norma elimina la limitación que anteriormente impedía al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes aplicar determinadas multas previstas en el Código Tributario. Alcance: A contar de la fecha de vigencia de la modificación, el Subdirector de Fiscalización y el Director de Grandes Contribuyentes se encuentran habilitados para: - Conocer de los denuncios no reclamados - Aplicar administrativamente todas las sanciones que, conforme a la ley, pueden aplicar los Directores Regionales Ley N° 20.431 (Diario Oficial, 30 de abril de 2010): - Agregó un nuevo inciso final al artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Confirió al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes todas las facultades de los Directores Regionales - Establecía excepciones, incluyendo la facultad de aplicar sanciones administrativas Ley N° 20.455 (Diario Oficial, 31 de julio de 2010): - Reemplazó el inciso final del artículo 9° - Facultó al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes para aplicar multas - Mantuvo excepciones relativas a los artículos 30; 97 (excepto números 1, 2 y 11); 100; 101; 102; 103; 104 y 109 del Código Tributario Ley N° 20.899 (vigente desde 8 de febrero de 2016): - Suprime todas las excepciones en materia de aplicación de multas respecto de la competencia del Subdirector de Fiscalización y del Director de Grandes Contribuyentes Nota técnica legislativa: El legislador utilizó la técnica de otorgar facultades mediante incorporación de disposición legal al ordenamiento jurídico tributario, sin necesidad de adecuar cada norma que aluda a las facultades de los Directores Regionales (dispersas en diferentes cuerpos legales). | Disposición | Contenido | | --- | --- | | Código Tributario, art. 6°, letra B, N° 3 | Faculta a los Directores Regionales, en su jurisdicción territorial, para aplicar, rebajar o condonar sanciones administrativas fijas o variables | | Código Tributario, art. 105, inciso 1° | Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto cuando la competencia corresponda a la justicia ordinaria civil | | Código Tributario, art. 115, inciso 3° | La aplicación administrativa de sanciones corresponde al Director Regional del domici

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