Circular N° 24 de 2020

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Documento
Circular N° 24 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-04-2020
Materia
Instrucciones sobre aplicación de la Ley N° 21.210 — Rebaja del Impuesto Territorial para adultos mayores vulnerables, exención para Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM) y modificación de exención forestal --- ## I. INTRODUCCI
Normas citadas
DL701, art. 13; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 9; Ley N° 20.732, art. 1; Ley N° 21.210, art. 28; Ley N° 21.210, art. 29; Ley N° 21.210, art. 30
Criterio
La Circular N° 24 de 2020 imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley N° 21.210 en materia de Impuesto Territorial, regulando la rebaja del 100% o 50% para adultos mayores vulnerables económicamente, la exención del 100% para Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM), y la modificación de la exención forestal. Se amplía el universo de beneficiarios, se eliminan requisitos de antigüedad del dominio y se actualizan los montos de avalúo fiscal para acceder a los beneficios.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Avaluaciones Fecha: 3 de abril de 2020 Materia: Instrucciones sobre aplicación de la Ley N° 21.210 — Rebaja del Impuesto Territorial para adultos mayores vulnerables, exención para Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM) y modificación de exención forestal --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la "Ley"). Esta Ley considera importantes mejoras en beneficio de los adultos mayores, a saber: - La extensión a un mayor número de beneficiarios de la rebaja de contribuciones para adultos mayores económicamente vulnerables - La creación de una nueva exención del Impuesto Territorial, que beneficiará a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores El artículo vigésimo octavo de la Ley introdujo modificaciones al artículo primero de la Ley N° 20.732, que establece la rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente. El artículo vigésimo noveno de la Ley agregó a la letra B) del párrafo I del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial de la ley Nº 17.235, un numeral 21), nuevo, que establece una exención del 100% del Impuesto Territorial a favor de los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores. El artículo trigésimo modifica la denominada "Exención Forestal", mediante el reemplazo del inciso primero del artículo 13 del Decreto Ley N° 2.565 de 1979, que sustituyó al Decreto Ley N° 701 de 1974, modificando la exención para los predios con aptitud preferentemente forestal. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a la presente Circular. --- Esta Circular deroga en la parte pertinente las instrucciones dictadas en las Circulares N°s 20 y 41, de 2014 y N° 2, de 2017. Con todo, estas circulares se seguirán aplicando sin modificaciones en los casos que se solicite la rebaja del Impuesto Territorial desde las cuotas del segundo semestre de 2019 hacia atrás, considerando los requisitos y parámetros de la Ley N° 20.732 vigente a esa época. --- Se establece una rebaja del 100% del Impuesto Territorial para los contribuyentes (adultos mayores vulnerables, propietarios de bienes inmuebles no agrícolas con destino habitacional) cuyos ingresos anuales no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del Impuesto Global Complementario. Se incorpora una rebaja del 50% del Impuesto Territorial para aquellos contribuyentes cuyos ingresos se encuentren en el primer tramo afecto al pago del Impuesto Global Complementario. En ambas situaciones, se deberá considerar el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja. Se elimina como requisito que la propiedad por la cual se haga efectiva la rebaja de contribuciones haya sido de propiedad del beneficiario por al menos 2 años. Tras las modificaciones, bastará acreditar la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja. La Ley aumentó el monto del avalúo fiscal del inmueble que puede acceder a la rebaja del Impuesto Territorial, fijándose en: | Concepto | Monto base (1° julio 2018) | Reajuste | | --- | --- | --- | | Avalúo fiscal máximo por inmueble | $128.000.000 | Semestral según IPC; adicional cuando se practique reavalúo de inmuebles habitacionales | El propósito de estas modificaciones fue ajustar el valor de los inmuebles susceptibles de acogerse al beneficio, reconociendo las alzas en los valores durante los últimos años, así como consagrar una regla de actualización considerando los reavalúos de los inmuebles habitacionales. El monto actualizado será publicado en la página web del SII. Se aumenta el monto de la suma de los avalúos fiscales de los inmuebles pertenecientes al beneficiari

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