Circular N° 24 de 2024

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Documento
Circular N° 24 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2024
Materia
Implicancias Ley N 21.582 sobre supresion de intervencion notarial en tributos
Normas citadas
COT, art. 401; COT, art. 425; Código Civil, art. 1400; Código Civil, art. 1699; Código Civil, art. 1801; Código Civil, art. 2027; Código Civil, art. 2269; Código Civil, art. 2409; Código Civil, art. 697; Código Civil, art. 698
Criterio
Desde el 7 de julio de 2023, conforme a la Ley N° 21.582, el SII no puede exigir que documentos privados sean autenticados por notario, excepto cuando expresamente lo ordene una ley o reglamento. Los contribuyentes pueden presentar instrumentos sin intervención notarial, con firma ológrafa simple, con firma electrónica avanzada o con fechado electrónico, siendo el mérito probatorio variable según cada forma de suscripción y debiendo complementarse la prueba cuando el documento carezca de fecha cierta o autenticidad acreditada.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica / Departamento de Asesoría Jurídica Sistema de Publicaciones Administrativas Circular N°: 24/269042.2023 GE Fecha: 23 de mayo de 2024 Complementada por: Circular N° 38, del 30 de abril de 2025 --- Instrucciones sobre las implicancias que se derivan de la Ley N° 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas ante órganos de la Administración del Estado, para el desarrollo de procedimientos administrativos en el Servicio de Impuestos Internos. Modifica Circulares N°s. 8, de 2000; 48, de 2004; 31, de 2007; 31, de 2014 y 4, de 2022. --- - Ley N° 21.582, artículos 1° y 14 - Ley N° 19.880, artículo 13, inciso segundo --- En el Diario Oficial de 7 de julio de 2023 se publicó la Ley N° 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. El objetivo perseguido por dicho cuerpo legal, según se desprende del Mensaje de inicio de su tramitación parlamentaria, fue el de "desnotarizar la vida de las personas"—es decir, reducir el número de trámites que deben ser efectuados ante o por un notario. Artículo 1°: Artículo 14 (modificación a la Ley N° 19.880): Incorporó en el artículo 13 de la Ley N° 19.880 un nuevo inciso segundo: A contar de la vigencia de esta normativa (7 de julio de 2023), todos los órganos de la Administración del Estado se encuentran impedidos de exigir a los ciudadanos la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos, para la ejecución de los trámites que éstos deban realizar, salvo que dicha intervención esté especialmente prevista por ley o reglamento. Los únicos casos en que podría exigirse que el documento presentado haya sido otorgado ante un Notario son aquellos en que tal imposición proviene de una disposición expresa de la ley o reglamento. A modo de ejemplo: - Inscripciones de derechos de dominio, usufructo, uso y habitación (artículo 697 Código Civil) - Tradición de derechos de servidumbre (artículo 698 Código Civil) - Compraventa de bienes raíces (artículo 1.801 Código Civil) - Compraventa de servidumbres y sucesiones hereditarias (artículo 1.801 Código Civil) - Donaciones de bienes raíces entre vivos (artículo 1.400 Código Civil) - Constitución de censos (artículo 2.027 Código Civil) - Hipotecas sobre bienes inmuebles (artículo 2.409 Código Civil) - Contratos de renta vitalicia (artículo 2.269 Código Civil) - Constitución de sociedades comerciales (anónimas, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada, en casos que no se ajusten a las facilidades de la Ley N° 20.659) - Cualquier otro acto o contrato que deba necesariamente otorgarse por escritura pública --- Para los efectos de este instructivo se entiende por: Instrumentos públicos: Aquellos que son autorizados con las solemnidades legales por el funcionario competente (inciso primero del artículo 1.699 del Código Civil). Instrumentos privados: Todos los demás, que no son autorizados por un funcionario público competente. Firma electrónica: Cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor (letra f, artículo 2° de la Ley N° 19.799). Firma electrónica avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría (letra g, artículo 2° de la Ley N° 19.799). Firma ológrafa: Aquella que está escrita por la mano de su mismo autor; autógrafo (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). Autorización de firma: Actuación notarial por la cual el ministro de fe autoriza las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su pres

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