Circular N° 25 de 2016

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Documento
Circular N° 25 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, a los artículos 75, 84 bis y 88 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 75; Código Tributario (DL 830), art. 84 bis; Código Tributario (DL 830), art. 88; Ley N° 20.899, art. 3; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 8
Criterio
Adecuar las instrucciones de los artículos 75, 84 bis y 88 del Código Tributario conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta. La modificación principal del artículo 75 sustituye la expresión 'promesa de venta' por 'contrato de arriendo con opción de compra' en armonización con la supresión de las promesas de venta como hecho gravado especial del IVA.
CIRCULAR N° 25 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 03 de mayo de 2016 Materia: Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, a los artículos 75, 84 bis y 88 del Código Tributario. Referencias Legales: - Código Tributario, artículos 75, 84 bis y 88 - Ley N° 20.899, artículo 3°, numerales 10), 11) y 12) - Complementa Circulares N° 43 (09 de junio de 2015) y N° 51 (22 de junio de 2015) --- El artículo 3° de la Ley N° 20.899 introdujo diversas modificaciones al Código Tributario. La presente Circular analiza aquellas que afectaron las siguientes disposiciones: - Artículo 75: obligaciones de los notarios y demás ministros de fe - Artículo 84 bis: obligación de órganos registrales de remitir información financiera al Servicio de Impuestos Internos - Artículo 88: obligación de emisión de facturas y boletas especiales --- El numeral 10 del artículo 3° de la Ley N° 20.899 sustituye en el inciso final del artículo 75 la expresión "promesa de venta" por "contrato de arriendo con opción de compra". Con la modificación, el artículo 75 queda redactado del siguiente tenor: Antecedentes legales: La Ley N° 20.780 modificó el artículo 8° letra l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto establece: El artículo 75 del Código Tributario correlativo obliga a los notarios y demás ministros de fe a dejar constancia del pago del tributo en los documentos que evidencien una convención afecta a dicho impuesto. Su inciso final establece que en casos de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles o de un contrato general de construcción, la obligación se entiende cumplida dejando constancia del número y fecha de las respectivas facturas. Cambios sustantivos introducidos por la Ley N° 20.899: El N° 2 del artículo 2° de la Ley N° 20.899 suprimió como hecho gravado especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las promesas de ventas de bienes corporales inmuebles. El N° 10 del artículo 3° de la misma ley sustituyó, en el inciso final del artículo 75, la expresión "promesa de venta" por "contrato de arriendo con opción de compra". El texto definitivo de la letra l) es el siguiente: Fundamento de la modificación: La modificación introducida al artículo 75 obedece a la armonización de la norma por la sustitución de la letra l) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, realizada por el artículo 2°, N° 2, de la Ley N° 20.899 (tratada en la Circular N° 13 de 24 de marzo de 2016). Dado que las promesas de venta de bienes corporales inmuebles han dejado de estar afectas al IVA, resulta necesaria su sustitución en el artículo 75 por la referencia a los contratos de arriendo con opción de compra, únicos hechos gravados especiales de la letra l) antes citada. --- El numeral 11) del artículo 3° de la Ley N° 20.899 modifica el artículo 84 bis de la siguiente manera: - a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "estados financieros", la siguiente frase: "conformados por los balances, los estados de flujo y resultados, las memorias, entre otros antecedentes financieros,". - b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "la constitución, traspaso y cierre de pertenencias, sobre" por "la constitución y traspaso de pertenencias mineras, cierre de faenas mineras,"; e intercálase, entre la expresión "permisos de pesca," y "de explotación", la expresión "de acuicultura,". - c) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "esta facultad" por "las facultades señaladas en los incisos anteriores. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes, será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103, según corresponda". Con las modificaciones introducidas, el artículo 84 bis queda redactado en lo pertinente de la siguiente manera: La modificación busca precisar

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