Circular N° 25 de 2018

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Documento
Circular N° 25 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2018
Materia
Instruye sobre el procedimiento para solicitar el Pago Diferido del Impuesto a la Renta a través de Internet
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1
Criterio
Instruye sobre el procedimiento para solicitar el Pago Diferido del Impuesto a la Renta a través de Internet, complementando la Circular N° 17 de 2006. El contribuyente debe ingresar a la plataforma web del SII, solicitar el monto a diferir, y luego declarar el Formulario N°22 dentro del plazo de presentación (30 de abril).
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Sistemas de Fiscalización Fecha: 24 de abril de 2018 Referencia: 17-2006SDF (Circ) 1875 Materia: Instruye sobre el procedimiento para solicitar el Pago Diferido del Impuesto a la Renta a través de Internet Volumen: 6(12)00 — Impuesto de Primera Categoría Referencia Legal: Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), artículo 1°, D.L. 824 de 1974 Complementa: Circular N° 17 de 17 de marzo de 2006 --- El pago diferido se genera a raíz de la solicitud del contribuyente para no pagar el total del impuesto calculado en su Formulario N° 22 de Impuestos Anuales (código [91]), al momento de efectuar su declaración de Renta. En Circular N° 17 de fecha 17 de marzo de 2006, se emiten las instrucciones relacionadas con el pago diferido del impuesto a la renta, el cual se debe solicitar en la Unidad correspondiente a la jurisdicción del contribuyente. La presente Circular tiene por objeto instruir sobre la solicitud del pago diferido del impuesto a la renta a través de Internet, complementando la Circular antes señalada. --- Para realizar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar a la página web del Servicio y seleccionar la opción "Pago Diferido de Renta AT20XX" que se encuentra bajo el menú de "Declaración de Renta", previa autenticación con su Rol Único Tributario (RUT) y clave secreta. Luego se desplegará la información personal del contribuyente y posteriormente deberá ingresar el monto de impuesto a la renta que solicita diferir. Una vez aprobada la solicitud del Pago Diferido vía Internet, el contribuyente debe declarar su Formulario N° 22 de Impuestos Anuales a través de este mismo medio, y el Servicio le propondrá dicho monto en el código [823], calculándose el Impuesto a Pagar en el código [98]. El contribuyente podrá utilizar el monto aprobado o un monto menor. En caso de querer modificar el monto a diferir por un monto mayor al aprobado previamente, el contribuyente deberá ingresar nuevamente una solicitud de Pago Diferido de Renta. Plazo de presentación: Es importante señalar que el Pago Diferido solo se otorga a las declaraciones de renta con pago presentadas a través de Internet dentro de plazo, es decir, hasta el día 30 de abril, o día hábil siguiente, según corresponda. En caso de aprobarse un monto a diferir distinto al total, se debe considerar lo indicado en la letra c) siguiente. Tal como lo indica la Circular N° 17 de fecha 17 de marzo de 2006, si el "Valor a Diferir" aprobado es menor al código [91] de la declaración validada en Internet, el contribuyente deberá pagar la diferencia en forma simultánea mediante alguna de las siguientes alternativas: - Pago en línea (PEL) - Tarjeta de Crédito - Cuenta Corriente - Tarjeta Comercial Opción de pago por cuenta corriente: En caso que el contribuyente desee pagar por medio de su cuenta corriente por mandato al Banco o pago con cuenta corriente (PEC), debe declarar hasta el día que se señale anualmente para dicha opción. Para el Año Tributario 2018, este día es el 25 de abril, solo así posibilitará que la declaración sea recibida dentro del plazo legal. De no cumplirse el pago de acuerdo a lo señalado, la declaración de renta quedará como no presentada. Durante el mes de julio del año tributario correspondiente se emitirá y notificará el giro correspondiente al monto diferido. --- No podrán optar por realizar la solicitud a través de Internet los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Exclusiones señaladas en la Circular N° 50 de 2016, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias - Tengan giros por Pago Diferido de años tributarios anteriores impagos - Tengan deuda morosa de IVA o Renta --- Esta Circular se encontrará vigente a partir del Año Tributario 2018 y siguientes. --- Fernando Barraza Luego Director

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