Circular N° 25 de 2021

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Documento
Circular N° 25 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Imparte instrucciones sobre la obligatoriedad de las boletas de honorarios electrónicas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. segundo transitorio; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 42; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 48; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 68 bis
Criterio
Imparte instrucciones sobre la obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios electrónicas para trabajadores independientes y directores de sociedades anónimas, estableciendo excepciones por falta de cobertura de datos, energía eléctrica o declaración de zonas afectadas por catástrofe. La vigencia diferida es de 6 o 12 meses según si el contribuyente había emitido boletas electrónicas previamente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Subdirección Normativa — Impuestos Directos Fecha: 21 de abril de 2021 Materia: Imparte instrucciones sobre la obligatoriedad de las boletas de honorarios electrónicas Referencia Legal: Artículo 68 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la Ley N° 21.242, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de junio de 2020 --- En el Diario Oficial de 24 de junio de 2020 se publicó la Ley N° 21.242 (en adelante, la Ley), cuyo artículo segundo introduce un nuevo artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relativo a la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas; en tanto que su artículo segundo transitorio establece las respectivas reglas de vigencia. La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dicha materia, acompañándose una transcripción de la norma permanente y transitoria en un anexo. --- El nuevo artículo 68 bis, introducido a la LIR por el artículo segundo de la Ley, establece la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas para los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de actividades señaladas en el artículo 42 N° 2 y 48 de la LIR. En consecuencia, se establece la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas para: - Trabajadores independientes - Directores de sociedades anónimas De acuerdo a lo establecido por Resolución Ex. N° 551 de 1975, las empresas obligadas a llevar contabilidad deberán emitir boletas de prestación de servicios de terceros por los servicios recibidos de personas naturales que desarrollen ocasionalmente actividades sujetas a las normas de la segunda categoría según lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, y que no se encuentren en condiciones de otorgar documentos oficiales autorizados por el Servicio. Las boletas de prestación de servicios de terceros corresponden a un tipo de boleta de honorarios y, por tanto, también quedan sometidas a la obligación de emisión de boleta electrónica. La emisión de estas boletas se efectúa en la forma y plazo que este Servicio ha determinado mediante resolución[^1]. La ley exime de la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas respecto de contribuyentes que desarrollen su actividad: - En un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura - En un lugar sin acceso a energía eléctrica - En lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe conforme al Decreto Supremo N° 104 de 1977 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes (más detalles en el apartado 2.4 siguiente) 2.2.1. El Servicio, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, individualizando al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas. 2.2.2. Para tal efecto, el Servicio considerará la información entregada por los organismos técnicos que corresponda, respecto de: | Aspecto | Descripción | | --- | --- | | Zonas sin servicios/suministros | Las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos | | Plazo de permanencia | El plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse | La información debe ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite este Servicio. En todos estos casos el Servicio deberá autorizar y timbrar boletas de honorarios en papel. En caso que la solicitud para obtener una resolución haya sido presentada a petición de parte, el contribuyente podrá emitir boletas de honorarios en papel mientras la solicitud no sea resuelta, debiendo el Servicio autorizar y timbrar aquellas boletas de honorarios que sean necesarias para su actividad mientras esté pendiente la resolución. Transcurridos treinta días corridos desde

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