Circular N° 25 de 2025

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Documento
Circular N° 25 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-04-2025
Materia
Instruye sobre el reavalúo de bienes raíces ubicados en comunas o sectores de éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un instrumento de planificación territorial, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales.
Normas citadas
21078, art. tercero; DL17235, art. 3
Criterio
El SII reavalúa exclusivamente bienes raíces no agrícolas ubicados en comunas o sectores que amplíen su límite urbano mediante instrumento de planificación territorial, cuando tales predios transiten de rurales a urbanos o extensión urbana.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Avaluaciones — Departamento de Tasaciones Referencia: 221854.2022 GE Fecha: 3 de abril de 2025 Materia: Instruye sobre el reavalúo de bienes raíces ubicados en comunas o sectores de éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un instrumento de planificación territorial, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales. Referencia Legal: Artículo tercero de la Ley N° 21.078, publicada en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2018. --- El artículo tercero de la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano (en adelante, la "Ley"), publicada en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2018, modificó el artículo 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial (en adelante, "Ley sobre Impuesto Territorial"), estableciendo que este Servicio deberá reavaluar, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales, aquellas comunas o sectores de éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un instrumento de planificación territorial. Considerando la modificación del referido artículo, a continuación se imparten las instrucciones pertinentes sobre la materia. El texto actualizado del referido artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial se incluye en el anexo de la presente circular. --- En atención a que las modificaciones introducidas por la Ley tienen por objeto reflejar en los avalúos fiscales de los respectivos bienes raíces las plusvalías generadas por la incorporación de estos a zonas urbanas, se reavaluarán solo los bienes raíces de la segunda serie, o bienes raíces no agrícolas, ubicados en comunas o sectores de éstas en que producto de la ampliación del límite urbano de un instrumento de planificación territorial pasen de ser rurales a urbanos y/o extensión urbana. Lo anterior, por cuanto en la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la primera serie, o bienes raíces agrícolas, no incide si dichos bienes se encuentran en zonas urbanas o rurales, por lo que la ampliación del límite urbano no se traduce en un incremento de su avalúo fiscal. --- Conforme lo dispuesto en el actual inciso segundo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial, para efectos de llevar a cabo el RCS este Servicio deberá ser informado por la autoridad que promulgue los respectivos instrumentos de planificación territorial, del hecho de la publicación de éstos, dentro del plazo de tres días, computado a partir de la referida publicación. --- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial, para los predios indicados en el apartado 1, el RCS deberá tener lugar en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales de bienes raíces no agrícolas. Para dicho efecto, este Servicio tendrá un plazo de seis meses contados desde que reciba la información referida en el apartado precedente, conforme lo dispuesto en el inciso tercero de dicho artículo 3°. En el señalado plazo este Servicio modificará el Catastro de Bienes Raíces, registrando los respectivos bienes raíces no agrícolas con ubicación urbana y/o de extensión urbana, según corresponda, y comunicará tal modificación a los propietarios de éstos mediante resolución. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución que fije los valores de los terrenos y construcciones para el RCS se emitirá en conjunto con la respectiva resolución que fije los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas y entrará en vigencia conforme se instruye en el apartado 10. --- Para efectos de la tasación de los bienes raíces, este Servicio ha sectorizado cada comuna del país en áreas homogéneas (AH), las cuales corresponden a polígonos conformados por predios con características comunes tales como ubicación, uso del suelo, infraestru

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