Circular N° 26 de 2016

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Documento
Circular N° 26 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
REFERENCIA:** ADECUA INSTRUCCIONES DE ACUERDO A LAS Código Tributario, artículo 165 N° 3. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Ley N° 20.899, artículo 3°, N° 15, letra N° 20.899, QUE SIMPLIFICA EL SISTEMA DE b). TRIBUTACIÓN A LA RENTA Y PERFECCIONA
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 201; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley N° 20.899, art. 3
Criterio
La Ley N° 20.899 modifica el artículo 165 N° 3 del Código Tributario incorporando un plazo de tres años, contado desde la solicitud de sustitución, para aplicar la multa originalmente sustituida incrementada en hasta un 25% si el contribuyente reincide en las mismas conductas infraccionales. Se elimina además la expresión 'o giro' del párrafo final por ser redundante respecto de la conducta infraccional.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N° 26.- DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 03 de mayo de 2016.- MATERIA: REFERENCIA: ADECUA INSTRUCCIONES DE ACUERDO A LAS Código Tributario, artículo 165 N° 3. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Ley N° 20.899, artículo 3°, N° 15, letra N° 20.899, QUE SIMPLIFICA EL SISTEMA DE b). TRIBUTACIÓN A LA RENTA Y PERFECCIONA OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, AL N° 3 DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Complementa Circular N° 39, de 5 de junio de 2015. La Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, en el número 15 de su artículo 3° introdujo modificaciones al número 3° del artículo 165 del Código Tributario, las que se analizan en la presente Circular. La letra b. del numeral 15°, del artículo 3° de la Ley indicada, incorpora en el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, las siguientes modificaciones: '(…) b. Modifícase en el número 3 lo siguiente: i. Intercálase en el párrafo final, entre el vocablo "nuevamente" y la expresión "en las mismas conductas" la frase ", dentro del plazo de tres años contado desde la solicitud de sustitución,". ii. Suprímese, en el párrafo final, la expresión "o giro"." Con la modificación introducida, el nuevo texto del N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, es del siguiente tenor: "3°. Notificada la infracción o giro, según sea el caso, los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta podrán, por una única vez, solicitar la sustitución de la multa respectiva por la participación obligatoria del contribuyente o su representante a programas de capacitación en materias tributarias impartidos por el Servicio de manera presencial o a distancia. Solo podrá solicitarse lo dispuesto en este número respecto de las multas contempladas en el artículo 97 números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21. La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del plazo de reclamo a que se refiere el número 4° siguiente, individualizando a las personas que participarán en los programas de capacitación. Autorizada por el Servicio la sustitución de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente, si no se diere cumplimiento a la obligación de asistencia y aprobación de los programas de capacitación a que se refiere este número, o si, habiéndose dado cumplimiento, se incurre nuevamente, dentro del plazo de tres años contado desde la solicitud de sustitución, en las mismas conductas que motivaron la infracción, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en hasta un 25%. Los plazos establecidos en los artículos 200 y 201, se suspenderán durante el periodo a que se refiere este artículo." 1. Incorporación del plazo de tres años para aplicar la multa originalmente sustituida incrementada Previo a la modificación introducida por la Ley N° 20.899, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario en su inciso final prescribía que si el contribuyente no daba cumplimiento a la obligación de asistencia y aprobación de los programas de capacitación o, habiendo dado cumplimiento, incurría nuevamente en las mismas conductas que motivaron la infracción, se aplicaría la multa originalmente sustituida, incrementada en hasta un 25%, además de la multa correspondiente a la nueva contravención, sin establecer una limitación en relación con el tiempo que transcurriera entre la contravención y la reincidencia. La Ley N° 20.899 subsanó esta falencia, instaurando un plazo de tres años, contado desde la solicitud de sustitución de la multa. Conforme con lo dispuesto en el párrafo cuarto del numeral 3° del artículo 165 del Código Tributario, modificado por la Ley referida, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si el contribuyente no da cumplimiento a la obligación de asistencia y/o aprobación del respectivo programa, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en hasta un 25%; o, b) Si, aprobado el curso, el contribuyente inc

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