Circular N° 26 de 2021

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Documento
Circular N° 26 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instrucciones sobre modificaciones al Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Imparte instrucciones sobre modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios incorporadas por la Ley N° 21.210, regulando la tributación de servicios con prestaciones mixtas, entregas gratuitas de bienes y venta de establecimientos de comercio. Establece que prestaciones afectas y no afectas deben gravarse separadamente según su naturaleza, salvo cuando no puedan individualizarse.
CIRCULAR N° 26 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa — Impuestos Indirectos Referencia: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 Fecha: 21 de abril de 2021 Materia: Instrucciones sobre modificaciones al Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) Modificada por: Circular N° 12, del 30 de enero de 2025 --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Su artículo tercero introduce diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en el anexo adjunto a esta circular. --- El párrafo segundo, agregado al N° 2° del artículo 2°, precisa la tributación aplicable cuando un servicio comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del IVA. Regla general: Sólo se gravarán aquellas prestaciones que, por su naturaleza, se encuentren afectas al impuesto. Principio de separabilidad: Cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia. Para ello, se deberá determinar el valor de cada una independientemente y consignarse en forma separada en la correspondiente factura o boleta. Excepción — Servicios inseparables: Si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad de dicho servicio. La agencia de negocios se caracteriza por ser: - Una empresa con organización estable - Cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios - A través de prestación de servicios de la más variada índole (civiles y mercantiles) - Que opera abierta al público (ofreciendo servicios al mercado) En este caso, aunque la mayoría de prestaciones sean identificables, se estructuran de modo que el conjunto no pueda individualizarse unas de otras, por lo que no cabe aplicar el párrafo segundo del N° 2° del artículo 2° de la LIVS. De acuerdo a la parte final del párrafo segundo, el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar la facultad de tasación contenida en el artículo 64 del Código Tributario para efectos de la determinación de los valores respectivos que el contribuyente asigne a cada prestación u operación. Con esta modificación, quedan sin efecto las interpretaciones previas emitidas por el Servicio relacionadas con el análisis de "servicios" que contienen prestaciones tanto gravadas como exentas o no gravadas con IVA. Se abandona la presunción de indivisibilidad de un servicio, desarrollada a través de la jurisprudencia administrativa, y se admite que un servicio comprenda varias prestaciones de diversa naturaleza. --- Norma: No se encuentran gravadas con IVA las entregas de bienes a que se refiere el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que haga el contribuyente en forma gratuita, en la medida que se cumpla con los requisitos que para cada caso establece dicha disposición. Consecuencia sobre crédito fiscal: Por las referidas entregas gratuitas no se perderá el derecho a crédito fiscal al que se haya tenido derecho en su adquisición. Control tributario: En las acciones de fiscalización, los funcionarios del Servicio deberán constatar: - El correcto registro y contabilización de la entrega gratuita de bienes - El cumplimiento de los requisitos establecidos en la LIR Nuevos hechos gravados: En la venta de un establecimiento de comercio o de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles: 1. Se gravan con IVA los bienes corporales muebles e inmuebles del giro del contribuyente 2. Se gravan también los bienes muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado, siempre que se cumplan los requisitos de la letra m) del artículo 8° Requisito esencial: Respecto de los bienes del activo inmovilizado, el contribuyente debe h

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