Circular N° 26 de 2025

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Documento
Circular N° 26 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-04-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.641 al artículo 66 del Código Tributario y nuevo artículo 66 bis del mismo código. Complementa Circulares N° 31 de 2007 y N° 31 de 2014.
Normas citadas
DL3, art. 66; DL3, art. 66 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 58, 59, 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley 18840, art. 42; Ley 21641, art. 7
Criterio
Instruir sobre las modificaciones al artículo 66 del Código Tributario introducidas por la Ley N° 21.641, que amplía los sujetos obligados a inscribirse en el RUT incluyendo a quienes retengan o deban retener impuestos, y establece procedimientos simplificados o alternativos de inscripción para instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Jurídica Departamento: Asesoría Jurídica Fecha: 03 de abril de 2025 Referencia Legal: Artículo 7 de la Ley N° 21.641 (DO 30 de diciembre de 2023); artículos 66 y 66 bis del Código Tributario; artículo 42 de la Ley N° 18.840 --- Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.641 al artículo 66 del Código Tributario y nuevo artículo 66 bis del mismo código. Complementa Circulares N° 31 de 2007 y N° 31 de 2014. --- La Ley N° 21.641, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2023, introdujo mediante su artículo 7 importantes cambios en materia de inscripción en el Rol Único Tributario (en adelante, "la Ley"), sustituyendo el artículo 66 del Código Tributario e incorporando un nuevo artículo 66 bis a dicho Código. Estos cambios se refieren, en términos generales, a: - La incorporación de nuevos obligados a cumplir con la inscripción; - La facultad de establecer procedimientos simplificados o alternativos para cumplir con dicha inscripción; - El establecimiento de un procedimiento especial tratándose de instituciones bancarias o financieras corresponsales en Chile. Asimismo, el Consejo del Banco Central, en uso de la atribución contenida en el inciso final del artículo 42 de la Ley N° 18.840, acordó la autorización de apertura de cuentas corrientes y la realización de un listado de operaciones en moneda nacional por parte de no residentes, conforme a lo dispuesto en la Circular N° 988, de 29 de diciembre de 2020. En el anexo de esta circular se contiene el texto de los nuevos artículos 66 y 66 bis del Código Tributario. --- Si bien la Ley sustituye el artículo 66 del Código Tributario, tal sustitución se traduce en: - La incorporación de la expresión "y/o retengan o deban retener impuestos" en su inciso primero; - La eliminación de la expresión "pero susceptibles de ser sujetos de impuesto" en el mismo inciso; - La incorporación, a través de su inciso tercero, de una nueva facultad para establecer, mediante resolución fundada de esta Dirección Nacional, procedimientos simplificados para cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario o procedimientos alternativos a dicha inscripción. Conforme con el nuevo inciso primero del artículo 66 del Código Tributario, se encuentran obligados a inscribirse en el Rol Único Tributario: - Personas naturales y jurídicas, entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que causen o puedan causar impuestos, y también - Las referidas personas, entidades o agrupaciones que además o exclusivamente retengan o deban retener impuestos. Producto de la eliminación de la expresión "pero susceptibles de ser sujetos de impuesto", aquel presupuesto deja de ser necesario para configurar la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario. Dado que el inciso segundo del artículo 66 del Código Tributario no fue modificado y que la norma no distingue entre supuestos, la inscripción en el Rol Único Tributario se deberá realizar mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, independientemente de la persona, entidad o agrupación que se encuentra obligada a tal inscripción y del presupuesto que la configuró, sin perjuicio de lo instruido en los apartados 1.2. y 2. siguientes. Para efectos de lo anterior, deberá darse cumplimiento a las instrucciones sobre inscripción en el Rol Único Tributario a través de la carpeta tributaria electrónica impartidas mediante la Circular N° 41 de 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 66 del Código Tributario, el Director podrá, en casos calificados, establecer: - Procedimientos simplificados para cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario establecida en el inciso primero del referido artículo, o - Procedimientos alternativos a dicha inscripción. A fin de materializar tal facultad, esta Dirección Nacional dictará, cuando sea necesario, resoluciones fundadas, describiendo

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