Circular N° 27 de 2016

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Documento
Circular N° 27 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 20.899, de 08 de febrero de 2016, al N° 6 del artículo 97 del Código Tributario **Referencias:** Código Tributario, artículo 97 N° 6; Ley N° 20.899, artículo 3°, N° 13, letras a), b), c) y d) *
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley N° 20.899, art. 3; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 22
Criterio
Las modificaciones al art. 97 N° 6 del Código Tributario rigen desde el 8 de febrero de 2016. Reducen sanciones por incumplimiento de sistemas tecnológicos (hasta 60 UTA, límite 15% capital efectivo) y entrabamiento de fiscalización (hasta 30 UTA, límite 10% capital efectivo), aplicables transcurridos seis meses desde notificación de resolución del SII, excluyendo contribuyentes art. 14 ter letra A) y art. 22 LIR.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 03 de mayo de 2016 Materia: Modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 20.899, de 08 de febrero de 2016, al N° 6 del artículo 97 del Código Tributario Referencias: Código Tributario, artículo 97 N° 6; Ley N° 20.899, artículo 3°, N° 13, letras a), b), c) y d) Deroga: Circular N° 29, del 05 de mayo de 2015 Complementa: Circular N° 1, del 02 de enero de 2004 --- La Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, en el número 13 de su artículo 3° introdujo modificaciones al número 6 del artículo 97 del Código Tributario, las que se analizan en la presente Circular. --- El numeral 13° del artículo 3° de la Ley indicada incorpora en el número 6 del artículo 97 del Código Tributario las siguientes modificaciones: a. Sustitúyese, en el párrafo segundo, la expresión "10 unidades tributarias anuales a 100", por "hasta 60". b. Reemplázase, en el párrafo segundo, la frase "equivalente al 10% del capital propio tributario o al 15% del capital efectivo", por lo siguiente: c. Sustitúyese, en el párrafo tercero, la expresión "equivalente de 1 unidad tributaria anual a 100" por "de hasta 30". d. Reemplázase, en el párrafo tercero, la frase "equivalente al 5% del capital propio tributario o al 10% del capital efectivo" por lo siguiente: De esta forma, los incisos segundo y tercero quedan con el siguiente tenor: --- Las modificaciones tendrán efecto en las sanciones establecidas para las dos figuras que constituyen formas especiales de entrabamiento a la fiscalización del Servicio, a que se refieren los incisos segundo y tercero del N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, incorporadas por la Ley N° 20.780. En general, mediante las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, se disminuye el límite superior de las sanciones aplicables y se simplifica su forma de cálculo. Por otra parte, el mismo cuerpo legal modifica el artículo 60 ter del Código Tributario, sustituyendo la expresión "18 ter", por "14 ter letra A)", en razón de lo cual no se ejercerá la facultad indicada en el citado artículo 60 ter respecto de los contribuyentes de los artículos 22 y 14 ter letra A), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En razón de lo anterior, en cuanto a la tipicidad de las figuras que dan cuenta de conductas que obstaculizan la acción fiscalizadora desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la información tributaria que los contribuyentes deban mantener o mantengan en sistemas tecnológicos, se debe tener presente lo siguiente: --- De acuerdo con la modificación introducida por la Ley N° 20.780, esta conducta infraccional consiste en incumplir o entrabar la obligación de implementar y utilizar sistemas tecnológicos de información e impedir o entrabar la revisión de su correcto uso conforme al artículo 60 ter del Código Tributario. Concepto de "incumplir" Para determinar qué se entiende por "incumplir", cabe tener presente el concepto que da el Diccionario de la Real Academia Española al respecto. Así, se entiende por "incumplir" el no llevar a efecto, no ejecutar, faltar, infringir o desobedecer la obligación de implementar sistemas tecnológicos, utilizarlos y usarlos correctamente. Concepto de "entrabar" En cuanto al concepto de "entrabar" se trata de trabar, estorbar o entorpecer de cualquier modo la obligación de implementar, utilizar o usar correctamente los sistemas mencionados anteriormente. Marco legal aplicable Es del caso recordar que el artículo 60 ter del Código Tributario, incorporado en su texto por la Ley N° 20.780, dispone que el Servicio podrá autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades tales como: - Juegos y apuestas electrónicas - Comercio digital de todo tipo - Aplicaciones y servicios digitales Estas actividades podr

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