Circular N° 27 de 2026

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Documento
Circular N° 27 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2026
Materia
Política de Condonaciones contenida en Decreto N° 437 de 30 de abril de 2025
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 207; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Comunicar la Política de Condonaciones establecida en el Decreto N° 437 de 30 de abril de 2025, que regula los criterios, montos y exclusiones para condonar sanciones e intereses penales en función de la antigüedad de los giros tributarios. Los Directores Regionales del SII deberán ceñirse estrictamente a estos criterios en el ejercicio de sus facultades de condonación.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR Nº 27 DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA GE 380752 SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 23 DE JUNIO DE 2026 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Pone en conocimiento la Política REF. LEGAL: Artículo 207 del Código de Condonaciones contenida en el Decreto N° Tributario, Decreto N° 437 de 30 de abril de 437, de 30 de abril de 2025, dictado en 2025, del Ministerio de Hacienda. cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Código tributario Deroga Circular N° 50, 20 de julio de 2016 I. INTRODUCCIÓN El literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio, entre las que se encuentran: aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. Por su parte, el N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en concordancia con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo normativo, previenen que el ejercicio de la facultad de condonar que se atribuye al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos deberá ceñirse estrictamente a la política de condonación que se fije conforme al artículo 207 del referido Código. Sobre la materia, el artículo 207 del Código Tributario dispone que, corresponderá al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los referidos Servicios en el ejercicio de sus facultades legales de condonación. Igualmente señala que, el reglamento dictado en el ejercicio de esta facultad debe considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se trate. En razón de lo anterior, mediante Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda, se estableció la Política de Condonaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario (en adelante “el Decreto” o “el Reglamento”) previa emisión de la Circular Conjunta N° 01, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías. En lo que interesa a este Servicio, el mencionado Decreto, establece lo siguiente: II. CRITERIOS MÍNIMOS DE LAS POLÍTICAS DE CONDONACIÓN Las políticas establecidas en materia de condonación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías deberán observar, al menos, los siguientes criterios: a) Incentivar el cumplimiento tributario oportuno: Promover el pronto pago de obligaciones tributarias para reducir la morosidad. b) integración de coordinación interinstitucional: El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías deberán coordinar sus actuaciones para evitar la superposición de funciones. Asimismo, deberán tender a la aplicación de criterios uniformes en las tasas de condonación y los plazos para otorgar el beneficio con el fin de impedir arbitrajes por parte de contribuyentes. c) Igualdad y celeridad procesal: Los órganos de la Administración del Estado mencionadas en el presente capitulo deberán respetar de manera irrestricta el principio de igualdad de trato evitando toda forma de discriminación arbitraria. Asimismo, deberán propiciar procesos ágiles que eliminen dilaciones, trámites redundantes o requisitos innecesarios en el acceso a solicitudes de condonación. d) Proporcionalidad y efecto disuasivo: Debe procurarse que las sanciones guarden una relación proporcional con la infracción y contribuyan a desincentivar su reiteración, así como a generar un efecto ejemplificador en otros contribuyentes. III. APLICACIÓN Y MONTO DE LA CONDONACIÓN De conformidad con lo que regulan los artículos 3° del Reglamento, l

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