Circular N° 28 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 28 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-04-2014
Materia
Modifica Circular N° 56 de 2007, para actualizar referencia a artículos del Código Penal que sancionan como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros
Normas citadas
Código Penal, art. 248 bis; Código Penal, art. 250 bis A; Código Penal, art. 250 bis B; Código Penal, art. 251 bis; Código Penal, art. 251 ter; Ley 20.341, art. Único
Criterio
Modifica la Circular N° 56 de 2007 para actualizar las referencias a los artículos del Código Penal que sancionan el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, reemplazando las citas a los artículos 250 bis A y 250 bis B por los artículos 251 bis y 251 ter, conforme a la derogación efectuada por la Ley N° 20.341.
CIRCULAR N° 28 - DEPARTAMENTO TECNICA TRIBUTARIA - SUBDIRECCION NORMATIVA - 01.2014 CIRC.SN - 001.2014 CIRC.TT FECHA: 25 de abril de 2014. MATERIA: MODIFICA CIRCULAR N° 56 DE 2007, PARA ACTUALIZAR REFERENCIA A ARTICULO DEL CÓDIGO PENAL QUE SANCIONA COMO DELITO EL COHECHO A FUNCIONARIOS PUBLICOS EXTRANJEROS. La Circular N° 56, de 08 de Noviembre de 2007, en su numeral 4, hace una referencia a los delitos establecidos en los artículos 250 bis A y 250 bis B, del Código Penal, que sancionaban el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, vigentes a la época de la dictación de dichas instrucciones. Estos artículos fueron posteriormente derogados por la ley N° 20.341, que, sobre la materia, dispuso además, en el número 7) de su Artículo único, intercalar, a continuación del artículo 251 del Código Penal, el siguiente epígrafe, nuevo: § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros. Artículo 251 bis.- El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas. El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas. Artículo 251 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional. En la Circular N° 56, de 08 de Noviembre de 2007, reemplazase en el segundo párrafo del número 4., la expresión 250 bis A y 250 bis B, por la siguiente: 251 bis y 251 ter. En lo demás continúa íntegramente vigente lo indicado en la citada circular. Saluda a Ud., MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR. Nota: Dejada sin efecto por Circular Nº 38, del 9 de julio de 2018.

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