Circular N° 29 de 2013

Derogado / dejado sin efecto · Dejado sin efecto

En breve

Documento
Circular N° 29 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-06-2013
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a las normas sobre precios de transferencia contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 D; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a las normas de precios de transferencia contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo las facultades del SII para impugnar o fijar precios, valores o rentabilidades en operaciones transfronterizas entre partes relacionadas que se desvíen de los precios normales de mercado. Aplica a operaciones transfronterizas entre contribuyentes domiciliados en Chile y partes relacionadas en el extranjero, así como a reorganizaciones empresariales que trasladen bienes o actividades desde Chile a países o territorios listados.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos / Fiscalización Internacional Referencia: Circular N° 29, 145-2012 ID, 07-2013 SN Fecha: 14 de junio de 2013 Materia: Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a las normas sobre precios de transferencia contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta Referencia legal: Artículos 38 y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974) y Ley 20.630, del 27 de septiembre de 2012 --- En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley 20.630, que introdujo modificaciones a las normas sobre precios de transferencia contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los precios de transferencia son "los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos y propiedad intangible, o provee servicios a empresas asociadas". El concepto de precios de transferencia supone que las operaciones o transacciones son transfronterizas, es decir, cualquiera que se celebre entre un contribuyente domiciliado, residente o establecido en Chile, con otra u otras partes relacionadas, que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile. Las normas de precios de transferencia facultan a este Servicio a impugnar los valores declarados por los contribuyentes y fijar los valores normales de mercado, siguiendo los procedimientos y metodologías establecidos en la Ley. El ejercicio de las facultades de impugnación o establecimiento de precios, valores o rentabilidades en materia de precios de transferencia requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: - La existencia de operaciones transfronterizas - Que las operaciones o transacciones transfronterizas se efectúen entre partes relacionadas - Que los precios o valores de las referidas operaciones o transacciones transfronterizas no se ajusten a los valores normales de mercado, esto es, los valores que habrían pactado partes independientes La presente Circular tiene por objeto establecer la posición de este Servicio en relación a las nuevas normas de precios de transferencia incluidas en la LIR por la Ley, en particular, el nuevo artículo 41 E de la LIR. --- De conformidad a la Ley, respecto de las transacciones y operaciones que se señalarán en la presente Circular, este Servicio está facultado para: - a) Impugnar precios, valores o rentabilidades fijados - b) Establecer precios, valores o rentabilidades en caso de no haberse fijado Este Servicio puede impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, en las siguientes situaciones: Se entiende por operaciones transfronterizas cualquier operación entre un contribuyente domiciliado, residente o establecido en Chile, con otra u otras partes que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, siempre que entre ambas partes exista relación. Para estos efectos se entiende que un contribuyente se encuentra establecido en Chile cuando una persona natural sin domicilio ni residencia en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país tengan en Chile cualquier clase de establecimientos permanentes, tales como sucursales, oficinas, agentes o representantes en los términos dispuestos por los artículos 38 y 58 N° 1 de la LIR. La expresión "operaciones transfronterizas" es amplia y tiene por finalidad aplicar el principio del precio, valor o rentabilidad normal de mercado a todo tipo de operaciones entre partes relacionadas, incluyendo aquellas que digan relación con el traspaso de todo tipo de funciones, activos o riesgos que tengan algún valor para partes independientes en circunstancias comparables. El ejercicio de las facultades de impugnación o establecimiento de precios o valores podrá ejercerse cuando respecto de la operación realizada se den copulativamente las siguientes dos condiciones: i) La operación se haya realizado

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