Circular N° 29 de 2015

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Documento
Circular N° 29 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-05-2015
Materia
Modificaciones introducidas por el artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley 20.780, art. 10
Criterio
Explicar las modificaciones introducidas al artículo 97 N° 6 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, que establece dos figuras infraccionales específicas por incumplimiento o entrabamiento de obligaciones de implementar y utilizar sistemas tecnológicos de información. Definir las conductas sancionadas, sujetos activos y sanciones pecuniarias aplicables.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 5 de mayo de 2015 Departamento: Oficina de Análisis de la Jurisprudencia Materia: Modificaciones introducidas por el artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al Artículo 97 N° 6 del Código Tributario Referencias legales: Código Tributario, Artículo 97 N° 6; Ley N° 20.780, Artículo 10, N° 25, letra a); Decreto Ley N° 830, de 1974 --- El artículo 10 de la Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014) incorporó modificaciones al Código Tributario (contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974). La presente Circular analiza la modificación contemplada en la letra a) del numeral 25 del artículo 10 de la Ley N° 20.780, que modifica el número 6 del artículo 97 del Código Tributario. --- La letra a) del numeral 25 del artículo 10 de la Ley indicada incorpora en el número 6 del artículo 97 del Código Tributario los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos: --- La modificación incorpora en el numeral 6 del artículo 97 del Código Tributario, en el acápite "De las infracciones y sanciones" del Título II del Libro Segundo, dos figuras que constituyen formas especiales de entrabamiento a la fiscalización del Servicio, contemplando situaciones específicas y sanciones más severas que la figura genérica de entrabamiento del inciso 1° del mismo numeral. Ambas figuras dan cuenta de conductas que obstaculizan la acción fiscalizadora desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la información tributaria que los contribuyentes deban mantener o mantengan en sistemas tecnológicos. De acuerdo con la modificación introducida, la primera conducta infraccional consiste en incumplir o entrabar la obligación de implementar y utilizar sistemas tecnológicos de información e impedir o entrabar la revisión de su correcto uso conforme al artículo 60 ter del Código Tributario. Concepto de "incumplir": Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, se entenderá por "incumplir" el no llevar a efecto, no ejecutar, faltar, infringir o desobedecer la obligación de implementar sistemas tecnológicos, utilizarlos y usarlos correctamente. Concepto de "entrabar": Se entiende por "entrabar" trabar, estorbar o entorpecer de cualquier modo la obligación de implementar, utilizar o usar correctamente los sistemas tecnológicos mencionados. Regulación del artículo 60 ter: El artículo 60 ter del Código Tributario (incorporado por la Ley N° 20.780) dispone que el Servicio podrá autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades tales como: - Juegos y apuestas electrónicas - Comercio digital de todo tipo - Aplicaciones y servicios digitales Estas actividades podrán llevar, a juicio del Servicio, una identificación digital en papel o en medios electrónicos, según proceda. El Servicio, a su juicio exclusivo y de manera individualizada, establecerá mediante resolución fundada los contribuyentes sujetos a estas exigencias y las especificaciones tecnológicas respectivas. Exigibilidad de la obligación: Una vez notificada la respectiva resolución en los casos en que el Servicio haya autorizado o exigido la utilización de los sistemas descritos, se hará exigible la obligación de implementar, utilizar los mismos y de ocuparlos correctamente. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conforma la infracción tipificada. Por lo tanto, cualquier acción del contribuyente consistente en incumplir o entrabar, en los términos señalados, la obligación de implementar, utilizar sistemas tecnológicos y de usarlos correctamente conforme al artículo 60 ter del Código Tributario, constituirá una conducta sancionada conforme con lo dispuesto en el inciso 2° del N° 6 del artículo 97 del Código Tributario. Conforme a lo di

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