Circular N° 29 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 29 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-05-2017
Materia
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, como consecuencia de la catástrofe nacional ocurrida a raíz de las abundantes lluvias que han provocado la alteración de los cursos normales de agua y desbordes de ríos producidos en las regiones de Atacama y Coquimbo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII prorrogó excepcionalmente hasta el 13 de noviembre de 2017 el plazo para que contribuyentes de Atacama y Coquimbo notifiquen pérdidas de existencias por inundación, ampliando el término de 48 horas por la situación catastrófica.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Impuestos Directos Fecha: 19 de mayo de 2017 Referencia Legal: Ley N° 16.282 (refundida, coordinada y sistematizada en Decreto Supremo N° 104 de 1977); Ley N° 20.444; artículo 31, inciso 4°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículo 97, N° 16 del Código Tributario; Decreto Supremo N° 716, de 13 de mayo de 2017 (Ministerio de Interior y Seguridad Pública) --- Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, como consecuencia de la catástrofe nacional ocurrida a raíz de las abundantes lluvias que han provocado la alteración de los cursos normales de agua y desbordes de ríos producidos en las regiones de Atacama y Coquimbo. --- Como es de conocimiento público, los días 12 y siguientes de mayo de 2017 el país se ha visto afectado por un evento hidrometeorológico descrito como un sistema de baja presión activa, consistente en abundantes lluvias, que han provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia diversas localidades de las Regiones de Atacama y Coquimbo, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas. Dado los efectos de la catástrofe señalada, este Servicio, a través de la presente Circular, imparte instrucciones especiales sobre la destrucción y consecente pérdida de existencias en el inventario de los contribuyentes afectados, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto que diga relación o que sea consecuencia de las inundaciones producidas en las zonas afectadas por la catástrofe, que corresponden a las Regiones de Atacama y Coquimbo, según establece el Decreto Supremo N° 716, de 13 de mayo de 2017, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el día 16 de mayo de 2017. Además, se informa sobre los efectos tributarios que provoca la dictación del Decreto Supremo antes mencionado que establece la zona afectada por la catástrofe. --- Las instrucciones generales sobre la materia están contenidas en la Circular N° 3 de 1992, la cual se encuentra publicada en la página web www.sii.cl. Dichas instrucciones se mantienen plenamente vigentes, sin perjuicio que deben entenderse complementadas en el siguiente sentido: Según lo instruido a través de Circular N° 3 de 1992, en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. No obstante lo anterior, dado el carácter excepcional de la situación descrita, los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas por la catástrofe, esto es, en las Regiones de Atacama y Coquimbo, podrán dar el referido aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio hasta el 13 de noviembre de 2017. Los contribuyentes que deban declarar su renta efectiva y que sufran daños o pérdidas de existencias o inventarios como consecuencia de las inundaciones producidas dentro de las zonas afectadas por la catástrofe, deberán acreditar las pérdidas de existencias, cuando este Servicio así lo requiera, aportando los siguientes antecedentes de respaldo: i. Cuando el contribuyente sólo haya perdido sus mercaderías o existencias, conservando sus libros, registros y documentos de respaldo Deberán obligatoriamente aportarse: - Libros de contabilidad y otros libros o registros exigidos por este Servicio, con sus anotaciones al día - Control de existencias o inventarios, conforme a la Resolución Ex. N° 985, de 24 de septiembre de 1975, cuando

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