Circular N° 29 de 2022

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Documento
Circular N° 29 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2022
Materia
Sanciones por no presentacion de declaraciones juradas art. 41 E LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII instruye sobre las sanciones aplicables por incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones juradas de precios de transferencia (Formularios N°1907, N°1937, N°1950 y N°1951) establecida en el N°6 del artículo 41 E de la LIR. Las infracciones se gradúan según su gravedad: (i) no presentación, presentación extemporánea, errónea o incompleta: multa de 10 a 50 UTA, con tope del 15% del capital propio (art. 41 LIR) o 5% del capital efectivo, el que sea mayor; (ii) declaración maliciosamente falsa: multa de 50% a 300% del tributo eludido más presidio menor en grado medio a máximo, conforme al art. 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Se incorpora como hipótesis de incumplimiento la presentación incompleta o con error no rectificada por el contribuyente y detectada por el Servicio. Por principio de especialidad, no aplican las reglas generales del Código Tributario sobre sanciones a declaraciones juradas. Deja sin efecto la Circular N°32 de 2021.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización - Departamento Diseño de Procedimientos Sistema de Publicaciones Administrativas: GE00213256 Fecha: 24 de junio de 2022 Materia: Sanciones del artículo 41 E N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por no presentación, presentación errónea, incompleta, extemporánea o maliciosamente falsa de declaraciones juradas Referencia normativa: Artículo 41 E, N° 6, Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) Derogación: Deja sin efecto la Circular N° 32 de 2021 --- El artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula el tratamiento tributario de operaciones entre contribuyentes chilenos (domiciliados, residentes o establecidos en Chile) y partes relacionadas, conforme al principio de plena competencia. Su numeral 6 establece la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que éste fije mediante resolución, además de la sanción por incumplimiento. En uso de esta facultad, el Servicio ha dispuesto la obligación de presentar: - Formulario N° 1907: Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia - Formulario N° 1937: Reporte País por País - Formulario N° 1950: Declaración Jurada Anual Archivo Maestro - Formulario N° 1951: Declaración Jurada Anual Archivo Local Estos formularios instruyen a las empresas multinacionales sobre la entrega anual de información de sus operaciones a nivel local y mundial, conforme a estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que Chile es parte. La implementación de estos tres niveles de información responde al cumplimiento de estándares internacionales recomendados por la OCDE. En conjunto con el G-20 y otros países, se impartieron acciones para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocidas como "BEPS" (Base Erosion and Profit Shifting), conformado por 15 líneas de actuación. Destaca la Acción BEPS 13 denominada "Documentación sobre Precios de Transferencia y el Reporte País por País", incorporada al capítulo V de las Directrices OCDE aplicables a precios de transferencia de 2017. Esta acción propone una estructura de tres niveles: - (i) Archivo Maestro: Información estandarizada del conjunto de miembros del grupo multinacional - (ii) Archivo Local: Documentación referida a operaciones importantes y materiales del contribuyente local - (iii) Informe País por País: Información de distribución mundial de renta e impuestos pagados, además de indicadores sobre ubicación de actividades En conjunto, estos tres niveles otorgan a los contribuyentes visión pormenorizada en materia de precios de transferencia, facilitando evaluación de riesgos en operaciones con empresas vinculadas y optimizando la utilización de recursos fiscales. En la Acción 13 de BEPS, el punto D.7 refiere a las sanciones por incumplimiento de las nuevas obligaciones de declaración. Al respecto: El párrafo 5.41 precisa que las sanciones impuestas por incumplimiento de obligaciones de documentación o presentación fuera de plazo suelen consistir en sanciones económicas de índole civil o administrativa. La presente Circular instruye sobre las sanciones establecidas en el N° 6 del artículo 41 E de la LIR, por incumplimiento total o parcial de los deberes de información exigidos por las mencionadas declaraciones juradas. Contribuye así a la transparencia y seguridad jurídica de los contribuyentes, pilares fundamentales del Plan de Acción BEPS. El legislador ha establecido un amplio rango de sanciones pecuniarias que van desde 10 UTA a 50 UTA, dependiendo de la gravedad de la infracción, con tope del 15% del capital propio (determinado conforme al artículo 41) o el 5% del capital efectivo, según cuál sea mayor. Para declaraciones maliciosamente falsas, se aplica la sanción compuesta de multa (50% a 300% del valor del tributo eludido) y pena corporal (presidio menor en grados medio a máximo), conforme al artículo 97 N°

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