Circular N° 3 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 3 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2016
Materia
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016. --- ## I. INTRODUCCIÓN **1.** La Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones N° 25 y 26, ambas de fecha 07 de enero de 2016, media
Normas citadas
DL3500, art. 16; DL3500, art. 18; DL3500, art. 84; DL3500, art. 92; LEY19728, art. 5; LEY19728, art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 BIS; Ley de la Renta (DL 824), art. 50
Criterio
Establecer los nuevos límites máximos imponibles para el año 2016 en materia previsional de 74,3 UF para cotizaciones obligatorias del DL N° 3.500/80 y 111,4 UF para cotizaciones del Seguro de Cesantía. Estos topes inciden en la aplicación de beneficios tributarios contemplados en la LIR para empresarios individuales, trabajadores independientes y dependientes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Oficina de Gestión Normativa Fecha: 13 de enero de 2016 Referencia Legal: Arts. 31 N° 6; 42 N° 1; 42 bis; 50 y 55 LIR y Resoluciones Exentas N° 25 y 26, de 2016, de la Superintendencia de Pensiones --- Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016. --- 1. La Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones N° 25 y 26, ambas de fecha 07 de enero de 2016, mediante las cuales se fija el Nuevo Límite Máximo Imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente para el año calendario 2016, que debe considerarse para los efectos de efectuar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 18 del mismo decreto ley; y el Nuevo Límite Máximo Imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, para los fines de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la Ley antes mencionada. 2. Las Resoluciones antes señaladas, no obstante estar referidas a materias previsionales, también tienen incidencia en la aplicación de ciertas normas tributarias de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que establecen beneficios tributarios que están basados en el tope máximo imponible para los efectos previsionales, cuyo alcance se precisa en el Capítulo III siguiente de esta Circular. --- Núm. 25 Exenta — Santiago, 07 de enero de 2016 Vistos: - a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500 de 1980 - b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la Ley N° 16.744 - c) El artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7°, letra g) de la Ley N° 20.285 - d) Las facultades que confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255 Considerando: 1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 2. Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. 3. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 4. Que mediante resolución exenta N° 29, de fecha 7 de enero de 2015, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1° de enero de 2015, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 73,2 Unidades de Fomento. 5. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2014 y noviembre de 2015 alcanzó a 1,5%. Resuelvo: 1. Establécese que desde el 1° de enero de 2016, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 74,3 Unidades de Fomento. 2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y en el artículo 7°, letra g) de la Ley N° 20.285, respectivamente. --- Núm. 26 Exenta — Santiago, 07 de enero de 2016 Vistos: - a) El artículo 6° de la Ley N° 19.728 - b) Las facultades que confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255 - c) El artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7°, letra g) de la Ley N° 20.285 Considerando: 1. Que el artículo 6° de la Ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía se

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