Circular N° 3 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 3 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2024
Materia
Instrucciones sobre impuesto royalty minero Ley N 21.591
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 ter; Ley 21591, art. 1; Ley 21591, art. 11; Ley 21591, art. 5
Criterio
El SII imparte instrucciones sobre el royalty minero establecido en la Ley N°21.591, modificada por la Ley N°21.647. El impuesto afecta a explotadores mineros que extraigan y vendan sustancias minerales concesibles, excluyendo pequeños mineros, artesanales y pirquineros. El tributo comprende dos componentes: ad valorem y sobre la rentabilidad (RIOMA/MOM), cuya aplicación depende del promedio de ventas anuales expresadas en toneladas métricas de cobre fino (TMCF) calculado sobre los últimos seis ejercicios comerciales con ventas registradas. Los ingresos operacionales mineros se determinan conforme al artículo 29 de la LIR deduciendo los no provenientes directamente de venta de productos mineros, salvo excepciones. La RIOMA se obtiene ajustando la renta líquida imponible conforme a los artículos 29 a 33 de la LIR según las reglas del artículo 6 de la Ley.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 10 de enero de 2024 Ref. Legal: Ley N° 21.591, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2023; Ley N° 21.647, publicada en el Diario Oficial de 23 de diciembre de 2023; Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. Materia: Imparte instrucciones sobre el impuesto denominado royalty minero, establecido en la Ley N° 21.591, modificada por la Ley N° 21.647. --- En el Diario Oficial de 10 de agosto de 2023 se publicó la Ley N° 21.591, que establece un nuevo impuesto anual denominado royalty minero y deroga los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre otras modificaciones legales. Dicha Ley fue modificada por el artículo 80 de la Ley N° 21.647, publicada en el Diario Oficial de 23 de diciembre de 2023, corrigiendo qué debe entenderse por ingresos operacionales mineros y disponiendo que las referencias al "impuesto específico a la actividad minera" o "al impuesto establecido en los artículos 64 bis y 64 ter de la ley sobre impuesto a la renta", contenidas en la Ley N° 20.551 y otros cuerpos legales, se deberán entender realizadas a Ley. A continuación se imparten las instrucciones sobre dicho impuesto, considerando las referidas modificaciones. Salvo que se indique otra cosa, y de acuerdo con el contexto, todos los artículos referidos corresponden a la Ley, modificada por la Ley N° 21.647, cuyo texto se incluye en el Anexo N° 1 de la presente circular. --- Conforme con el inciso tercero del artículo 1, se entenderá por: a) Explotador minero Toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. De acuerdo con esta definición, el explotador minero es aquél que copulativamente extraiga y venda las referidas sustancias minerales. Cabe agregar que no se comprenden en la definición anterior: - Los pequeños mineros - Los mineros artesanales - Los pirquineros A quienes, de acuerdo al artículo 11, no se les aplica la Ley, sino las respectivas normas de la LIR. b) Producto minero La sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre. c) Venta Todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero. Se comprenden dentro de esta definición: - El contrato de compraventa - Los demás títulos traslaticios de dominio (dación en pago, aportes a sociedades, entre otros) d) Ingresos operacionales mineros Todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la LIR, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del N° 4 del artículo 6. e) Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA) La renta líquida imponible del contribuyente (explotador minero), determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la LIR, y ajustada según dispone el artículo 6. f) Margen operacional minero (MOM) El cociente que resulte de dividir la RIOMA por los ingresos operacionales mineros del contribuyente (explotador minero), multiplicado por cien. Dicho margen se expresará con un decimal, elevando al décimo superior todas las cifras iguales o superiores a cinco centésimas y despreciando las inferiores a dicho monto. --- El royalty minero, si bien se trata de un único impuesto, para efectos de las presentes instrucciones, comprende dos tipos de componentes a los que pueden resultar afectos los explotadores mineros, dependiendo de su situación: - Componente ad valorem - Componente sobre la rentabilidad Para la aplicación de uno o ambos componentes, la ley distingue según el nivel de ventas de los explotadores mineros y los minerales explotados por éstos. La suma de estos componentes corresponderá al royalty minero aplicable. El sujeto pasivo obli

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA