Circular N° 3 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 3 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2025
Materia
Informa sobre modificación introducida por la letra c) del N° 14 del artículo 4 de la Ley N° 21.713 al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, en materia de impuesto a las donaciones.
Normas citadas
Código Civil, art. 1386; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 1; Ley N° 21.713, art. 4; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 2; Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30/2005), art. 152
Criterio
La Ley N° 21.713 modifica el artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas para autorizar donaciones de mercancías a nuevas entidades públicas o privadas sin fines de lucro desde el 1° de noviembre de 2024. Las mercancías donadas conforme a esta norma se liberan del trámite de insinuación y se eximen del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa — Departamento de Técnica Tributaria Fecha: 09 de enero de 2025 Referencia Legal: Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 --- Informa sobre modificación introducida por la letra c) del N° 14 del artículo 4 de la Ley N° 21.713 al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, en materia de impuesto a las donaciones. --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"). En particular, la letra c) del N° 14 de su artículo 4 agrega dos nuevos incisos —cuarto y quinto— al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, ambos relacionados con las donaciones de ciertas mercancías. Sobre la materia, el inciso tercero del referido artículo 152 autoriza al Director Nacional de Aduanas a donar ciertas mercancías susceptibles de ser destruidas a: - Instituciones de beneficencia o asistencia social; - Establecimientos educacionales sin fines de lucro; - A partir del 1° de noviembre de 2024 y conforme con su nuevo inciso cuarto, a otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro, siempre que su objeto sea la beneficencia o realización de obras sociales. Si bien no compete a este Servicio interpretar los requisitos que deben cumplir dichas donaciones, cabe informar que el nuevo inciso quinto del artículo 152 precisa que las mercancías donadas en conformidad con el inciso tercero se liberan del trámite de insinuación y se eximen del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), incluyendo en dicha liberación y exención a las mercancías donadas a los nuevos sujetos establecidos en el inciso cuarto de dicho artículo. Esta norma entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024. Por otra parte, si bien la norma actual libera a dichas donaciones del impuesto a las donaciones, en nada se altera el tratamiento tributario de la eventual importación de dichas mercancías, de verificarse conforme a las normas aduaneras. Asimismo, el hecho que la donación no se afecta con IVA responde a que no configura el hecho gravado general "venta" al faltar el título oneroso. Por lo anterior, con ocasión de las referidas donaciones no es necesario emitir documentos tributarios para respaldar la referida transferencia. De acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las señaladas donaciones constituyen un ingreso no renta para los respectivos donatarios. --- Modificación introducida por el N° 14 del artículo 4 de la Ley al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas El Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o del Administrador de Aduana respectivo, podrá disponer la destrucción de las siguientes especies: | Letra | Descripción | | --- | --- | | a) | Mercancías cuyo depósito constituye grave peligro para sí mismas o para otras mercancías depositadas | | b) | Mercancías cuya importación se encuentre prohibida por constituir una amenaza para la salud pública, la moral, las buenas costumbres o el orden establecido | | c) | Mercancías cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados o cuando haya fundado temor de que dada su naturaleza, estado o embalaje, se desmejoren, destruyan o perezcan | | d) | Mercancías que tengan nombres, signos o condiciones que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que se les quite dicho carácter de exclusividad, aun mediante su destrucción parcial, con el objeto de enajenarlas o incluirlas en la más próxima subasta | Los Directores Regionales o Administradores de Aduana, tratándose de combustibles o productos alimenticios perecibles que pudieren ser destruidos de acuerdo a la letra a) de este artículo, podrán entregarlos a los Intendentes Deleg

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