Circular N° 30 de 2016

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Documento
Circular N° 30 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2016
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.899, de 8 de febrero de 2016, al Código Tributario. Modifica las Circulares Nºs 47, 50, 54, 57 y 59, todas de 2015. Complementa la Circular Nº 58, de 2015. **Referencia normativa:** - Código Tributario, ar
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 60 bis; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 60 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 60 ter; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley 20.899, art. 3; Lير, art. 14 ter letra A
Criterio
La Circular N° 30 de 2016 instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899 al Código Tributario, especialmente respecto a sanciones por incumplimiento de obligaciones tecnológicas, cómputo de plazos de fiscalización y exclusiones para micro, pequeñas y medianas empresas. Se perfeccionan los mecanismos de control tributario y se clarifican procedimientos de notificación y requerimiento de antecedentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 10 de mayo de 2016 Modificada por: Circular Nº 32, del 17 de abril de 2025 --- Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.899, de 8 de febrero de 2016, al Código Tributario. Modifica las Circulares Nºs 47, 50, 54, 57 y 59, todas de 2015. Complementa la Circular Nº 58, de 2015. Referencia normativa: - Código Tributario, artículos 17, 60, 60 bis, 60 ter, 60 quáter, 60 quinquies y 69 - Ley Nº 20.899, artículo 3º, números 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 --- La Ley Nº 20.899 "Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias", publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, en su artículo 3º, introdujo modificaciones a los artículos 17, 60, 60 bis, 60 ter, 60 quáter, 60 quinquies y 69 del Código Tributario, respecto de los cuales se habían impartido instrucciones en Circulares Nºs 47, 50, 54, 57, 58 y 59, todas de 2015. Atendida la relevancia de tales modificaciones, para su adecuado conocimiento se ha considerado conveniente dictar la presente Circular. --- El numeral 2 del artículo 3º de la Ley Nº 20.899 incorporó en el último inciso del artículo 17 del Código Tributario la siguiente frase final: Con esta modificación se tipifica expresamente que el incumplimiento de la obligación impuesta por el Servicio —en orden a que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, llevados por los contribuyentes en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados— se sanciona con la multa prevista en el inciso tercero del número 6 del artículo 97 del Código Tributario. Las instrucciones relativas a esta multa se encuentran contenidas en la Circular Nº 29, de 05 de mayo de 2015, y su posterior modificación. Modificación de la Circular Nº 54, de 24 de junio de 2015: La letra A.2 del Capítulo V se reemplaza por el siguiente texto: --- El numeral 4 del artículo 3º de la Ley Nº 20.899 eliminó en el inciso primero del artículo 60 del Código Tributario la expresión "el envío de", aclarando su redacción y eliminando la ambigüedad sobre el hito que marca el inicio del plazo con que cuenta el contribuyente para aportar los antecedentes solicitados. El requerimiento será notificado conforme a lo disponen los artículos 11 al 15 del Código Tributario. Modificación de la Circular Nº 57, de 26 de junio de 2015: En el Capítulo III: a) En el segundo párrafo del numeral 3.1, elimínase la expresión "el envío de". b) La letra C del numeral 3.1.2 se reemplaza por: --- El numeral 5 del artículo 3º de la Ley Nº 20.899 incorporó dos modificaciones al inciso tercero del artículo 60 bis del Código Tributario: Primera: Especificó que en caso de entrabamiento o interferencia en la fiscalización, el Servicio deberá declarar como sustancial y pertinente para la fiscalización la información requerida, de manera tal que ésta no será admisible en una posterior reclamación que incida en la misma acción de fiscalización que dio origen al requerimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario. Segunda: Se clarifica que la declaración aludida solamente podrá ser impugnada junto con la reclamación de la respectiva liquidación, giro o resolución. Modificación de la Circular Nº 59, de 3 de julio de 2015: En el número 3 del Capítulo III: a) En el tercer párrafo, intercálase la expresión "inciso undécimo del", entre las palabras "el" y "artículo". b) Elimínase la expresión "de la citación y" contenida en el quinto párrafo. --- El numeral 6 del artículo 3º de la Ley Nº 20.899 reemplazó en el artículo 60 ter del Código Tributario la expresión "18 ter" por "14 ter letra A". De esta manera, se adecua la referencia que dicha disposición hace a determinados preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aclarándose que el Servicio de Impuestos Inter

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