Circular N° 31 de 2019

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Documento
Circular N° 31 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2019
Materia
Aplicación y revisión de la sobretasa sobre bienes raíces no agrícolas en áreas urbanas
Normas citadas
D.S. N° 47, art. 1.1.2; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8; Ley N° 21.078, art. 3
Criterio
Instruir sobre la aplicación de la sobretasa que grava bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, modificada por Ley N° 21.078. Impartir instrucciones para solicitar revisión de la sobretasa a partir del período 2019.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Avaluaciones Fecha: 12 de julio de 2019 Materia: Aplicación y revisión de la sobretasa sobre bienes raíces no agrícolas en áreas urbanas Referencias: Artículo 8° de la Ley N° 17.235, modificado por Ley N° 21.078 --- La Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, publicada en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2018, modificó el artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Ante este nuevo marco normativo, el objetivo de la presente circular es instruir sobre la aplicación de la sobretasa que grava a los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, e impartir instrucciones para solicitar la revisión de ésta, a partir del período 2019. --- El N° 2 del artículo tercero de la Ley N° 21.078 modificó el artículo 8° de la Ley N° 17.235 en los siguientes aspectos: a) Eliminación de requisito de urbanización Elimínase de su inciso primero la frase "con urbanización". b) Nuevo inciso segundo Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: c) Modificación del inciso cuarto Sustitúyese en su inciso cuarto la frase "declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros", por la siguiente: "a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo". --- La nueva redacción del artículo 8° de la Ley N° 17.235 tiene los siguientes efectos: a) Extensión del ámbito de aplicación Extiende el ámbito de aplicación del gravamen incorporando a todos los bienes raíces no agrícolas, afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, sin importar si estos cuentan o no con urbanización. En su redacción anterior, el texto legal modificado señalaba que los inmuebles afectos al gravamen de la sobretasa debían contar con urbanización. b) Nuevo requisito de acceso a servicios públicos Agrega un nuevo requisito para su aplicación al disponer que los inmuebles estarán afectos a sobretasa, siempre y cuando, se encuentren localizados dentro de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. Por el contrario, los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros situados fuera de dicha zona quedan excluidos del pago de esta sobretasa, cuestión que deberá acreditarse por el dueño u ocupante del inmueble ante la respectiva municipalidad mediante la presentación de certificado expedido por la empresa concesionaria correspondiente. c) Exclusión de áreas de extensión urbana Excluye de su aplicación a los bienes raíces ubicados dentro de las áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial. d) Derogación del beneficio de recepción de obras Deroga la disposición de acuerdo a la cual la sobretasa aplicable a los sitios no edificados, regirá a contar del año subsiguiente de la recepción en forma definitiva, total o parcial, de las respectivas obras de urbanización. En consecuencia, a partir del año 2019, a todos los sitios no edificados que cuenten con obras de urbanización, con o sin recepción final, se les aplicará la referida sobretasa en el marco del nuevo alcance del artículo 8° de la Ley de Impuesto Territorial. De esta forma, los inmuebles que se encontraban gozando de este beneficio, lo mantuvieron hasta el 1 de enero de 2019. e) Supresión del beneficio para grandes loteos Suprime la norma que suspendía por 10 años la aplicación de la sobretasa tratándose de proyectos de subdivisión o loteo, cuya superficie fuera superior a cincuenta hectáreas, desde la fecha de recepción definitiva, total o parcial, de dichas obras de urbanización. En consecuencia, a partir del año 2019, a todos los proyectos

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