Circular N° 31 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 31 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 A y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 A y 41 B, y eliminación del artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo un sistema unificado de crédito por impuestos soportados en el extranjero con tasa única de 35% para rentas de fuente mundial. Deroga la Circular N° 48 de 2016 y parcialmente la Circular N° 44 de 2017.
Complementada por Circular Nº 48, del 12 de octubre de 2022 DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°31.- Subdirección Normativa 179607.2021 GE Impuestos Directos SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 19 DE MAYO DE 2021 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre modificaciones REF. LEGAL: Ley sobre Impuesto a la Renta, introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 41 A y 41 B, y eliminación del artículo 41 C, de 1974; Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto de 24 de febrero de 2020. la Circular N° 48 de 2016 y parcialmente la Circular N° 44 de 2017. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”). Con el objeto de simplificar el sistema de crédito por impuestos soportados en el extranjero se modifican, sistematizan y unifican en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”), las distintas disposiciones sobre la materia que se encontraban disgregadas en los artículos 41 A, 41 C y 41 G de dicho cuerpo legal. Como consecuencia de lo anterior, se suprime el artículo 41 C1 y se elimina la letra E2 del artículo 41 G, incorporando las materias tratadas en ellos, junto con otras modificaciones, en el reformado artículo 41 A de la LIR3. Una de las mayores innovaciones del nuevo artículo 41 A de la LIR es la incorporación de una tasa única de 35% utilizada para calcular el límite o tope máximo del crédito por impuestos soportados en el extranjero imputable en Chile, tanto para el sistema de crédito unilateral referido a rentas provenientes de países sin un Convenio para evitar la doble tributación internacional (en adelante, “Convenio”) suscrito con Chile, vigente, como para el sistema de crédito bilateral referido a rentas provenientes de países con Convenio suscrito con Chile, vigente. La diferencia que se mantiene entre rentas provenientes de países con o sin Convenio suscrito con Chile, vigente, radica en que, en el primer caso, el crédito se extiende a todas las rentas provenientes del país con Convenio respecto de las cuales en dicho Convenio, Chile haya comprometido otorgar un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en el otro país contratante para evitar o eliminar la doble imposición, en tanto que, en el segundo caso, el crédito solo procede respecto de determinadas rentas individualizadas en el N° 1 del artículo 41 A de la LIR4. Adicionalmente, el nuevo artículo 41 A de la LIR sistematiza y extiende la procedencia del crédito por impuestos soportados en el extranjero a todas las situaciones indicadas en el N° 2 del artículo 41 A, respecto de los impuestos aplicados sobre las rentas individualizadas en el N° 1 del artículo 41 A. También se soluciona la situación de contribuyentes residentes o domiciliados en Chile que han invertido en sociedades extranjeras que, a su vez, tienen participaciones o inversiones en nuestro país, extendiéndose el crédito por impuestos soportados en el extranjero respecto del Impuesto Adicional (en adelante, “IA”) pagado sobre rentas que correspondan en su origen a rentas de fuente chilena obtenidas por el inversionista domiciliado o residente en el extranjero, impuesto que antes solo podía ser acreditado en Chile por los establecimientos permanentes (en adelante, “EP”) y por los controladores domiciliados o residentes en Chile que obtuvieran rentas pasivas afectas a tributación de acuerdo al artículo 41 G de la LIR. Desde un punto de vista de fiscalización, se facilita la acreditación por parte del contribuyente de los impuestos soportados en el extranjero, para evitar que se pierda dicho crédito debido a dificultades en el cumplimiento de las formalidades exigidas. 1 El artículo 41 C fue eliminado por el N° 24 del artículo segundo de la Ley. 2 La letra E del artículo 41 G fue eliminada por la letra c) del N° 28 del artículo segundo de la Ley. 3 El artículo 41 A f

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA