Circular N° 31 de 2023

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Documento
Circular N° 31 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2023
Materia
Modifica Circular 39 de 2022 sobre pagos provisionales obligatorios art. 107 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 26
Criterio
Los contribuyentes de primera categoría que enajenen instrumentos del artículo 107 de la LIR no están obligados a efectuar PPM por dichos ingresos, dado que la obligación del artículo 84 de la LIR no se extiende a rentas afectas a otros impuestos no expresamente enumerados en ese artículo, como el impuesto único del 10%. Sin perjuicio de lo anterior, dichos contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales voluntarios conforme al artículo 88 de la LIR a cuenta de ese impuesto único.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 31.- Subdirección Normativa 245639.2023 GE Impuestos Directos 140.2023 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 20 DE JULIO DE 2023 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Reemplaza apartado 2.5. y párrafo REF. LEGAL: Ley N° 21.420, publicada en el final del apartado 2.8 de la Circular N° 39 de 2022, Diario Oficial el 4 de febrero de 2022; Ley sobre en la parte relativa a los pagos provisionales Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° mensuales en operaciones del artículo 107 de la del Decreto Ley N° 824 de 1974. Ley sobre Impuesto a la Renta. En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, cuyo artículo primero, N° 4, modificó el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. Al respecto, este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 39 de 2022, en particular sobre los pagos provisionales mensuales (PPM) que están obligados a efectuar los contribuyentes de la primera categoría (apartado 2.5.), precisando que, de acuerdo con el artículo 84 de la LIR, los contribuyentes de la primera categoría que durante el ejercicio comercial respectivo enajenen cualquiera de los instrumentos regulados en el artículo 107 de la LIR deberán efectuar PPM respecto de los ingresos brutos que obtengan por tales operaciones1, salvo aquellos contribuyentes que tengan la calidad de inversionistas institucionales2. Asimismo, instruye que los contribuyentes acogidos a los regímenes pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR, están obligados a efectuar PPM conforme con la letra (k) del N° 3 y el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 de la referida letra D) del artículo 14 de la LIR. Sin embargo, realizado un nuevo estudio sobre la materia, se estima que la obligación de efectuar PPM para los contribuyentes sujetos a la primera categoría3 solo alcanza a los ingresos que se afectarán con el impuesto de dicha categoría, sin extenderse a ingresos sujetos a otros impuestos establecidos en la LIR, salvo que la ley así lo disponga expresamente (cuestión que no ocurre en este caso). Por consiguiente, se modifica la Circular N° 39 de 2022, reemplazando su apartado 2.5. por el siguiente: “Atendido que el artículo 107 de la LIR ni otra norma legal establecen de forma expresa la obligación de efectuar PPM para los contribuyentes que obtienen ingresos por la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regulados en el referido artículo 107, y que la obligación de efectuar PPM, contenida en el artículo 84 de la LIR, no se extiende a ingresos afectos a otros impuestos que no sean de aquellos expresamente enumerados en este último artículo –como por ejemplo, al impuesto único a la renta del artículo 107 de la LIR–, estos contribuyentes no estarán obligados a efectuar PPM por tales ingresos. Tal circunstancia también se extiende a los regímenes pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR, cuya obligación de efectuar PPM establecida en la letra (k) del N° 3 y en el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 de la referida letra D) del artículo 14 de la LIR, recae únicamente sobre aquellos ingresos brutos del giro que deben formar parte de su base imponible. 1 Adicionalmente, se estableció que conforme con el artículo 88 de la LIR, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile no sometidos al sistema de PPM que durante el ejercicio comercial respectivo obtengan ingresos por la enajenación de acciones o cuotas a que se refiere el artículo 107 de la LIR, podrán efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta del impuesto único a la renta del 10%. 2 En este caso, se mantiene la calidad de ingreso no renta del resul

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