Circular N° 31 de 2025

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Documento
Circular N° 31 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2025
Materia
Instrucciones sobre normas incorporadas en el Código Tributario por las Leyes N° 21.713 y N° 21.716 en materia de medidas antielusión
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 160 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter
Criterio
Imparte instrucciones sobre las normas antielusivas incorporadas al Código Tributario por las Leyes N° 21.713 y N° 21.716, estableciendo criterios objetivos para determinar elusión tributaria mediante abuso de formas jurídicas o simulación, sin considerar intenciones de contribuyentes. Deja sin efecto la Circular N° 65 de 2015.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR Nº31.- Subdirección Jurídica GE00312320 Departamento de Asesoría Jurídica SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 17 DE ABRIL DE 2025.- ADMINISTRATIVAS MATERIA: Imparte instrucciones acerca de las REF. LEGAL: Ley N° 21.713, Artículos primero y Ley normas incorporadas en el Código Tributario por N° 21.716, Artículo único; Código Tributario, artículos las Leyes N° 21.713 y N° 21.716, en materia de 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 160 medidas antielusión. Deja sin efecto la Circular N° bis, del Código Tributario. 65 de 2015. I INTRODUCCIÓN La Ley N° 20.780 introdujo dentro de nuestro sistema tributario la denominada norma general antielusiva (en adelante, NGA), la cual comprende una serie de artículos sustantivos y de procedimiento, destinados a enfrentar la elusión, en línea con la experiencia internacional de larga tradición y aplicación en los países desarrollados pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante “OCDE”), tales como Alemania, Australia, España, Francia y el Reino Unido, dotando a la administración tributaria de nuevas atribuciones para recalificar tributariamente operaciones realizadas por los contribuyentes, que nuestro sistema jurídico no tenía. Asimismo, la incorporación de la NGA se enmarca dentro de los esfuerzos desarrollados por los países miembros de la OCDE y del G20 para combatir la elusión en el “plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” conocido internacionalmente como Proyecto BEPS por sus siglas en inglés. El diagnóstico común es que la elusión tributaria es negativa porque: a) Viola los principios de equidad tributaria al desplazar la carga tributaria hacia los contribuyentes que actúan correctamente. b) Afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas frente al no elusor. c) Incrementa los costos de la administración y fiscalización de los tributos, en cuanto reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente. d) Afecta la recaudación tributaria, privando al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden. Con todo, desde su introducción, la NGA ha presentado algunas dificultades que la Ley N° 21.713 –que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la “Ley”), modificada por la Ley N° 21.716– busca perfeccionar. Salvo que se indique otra cosa y de acuerdo con el contexto, todos los artículos referidos en la presente circular corresponden al Código Tributario (en adelante indistintamente “CT”). En ese contexto, en lo fundamental y tras las modificaciones de la Ley: a) Se modifica el artículo 4° bis para reiterar, como este Servicio venia sosteniendo, que en el análisis elusivo no considera las intenciones de los contribuyentes al momento de celebrar los actos o negocios jurídicos. b) Se establece que tanto en los casos de abuso de las formas jurídicas como de simulación podrá existir elusión cuando mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos se eviten hechos imponibles. c) Se modificó el principio de especialidad entre normas especiales elusivas y la aplicación de la NGA. d) En relación con la declaración de la existencia de abuso o simulación, la Ley modificó el procedimiento administrativo de fiscalización contemplado en el artículo 4° quinquies. e) Por último, en el procedimiento judicial se incorporó la posibilidad de finalizar los juicios por NGA a través de equivalentes jurisdiccionales y se reguló la forma en que se llevarán a cabo las notificaciones. Además, se estableció expresamente la posibilidad de acumular autos, incorporando la facultad de las partes de reponer y apelar en subsidio el auto de prueba, entre otros. Ahora bien, y sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Ley, se mantienen y re

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