Circular N° 31 de 2026

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Documento
Circular N° 31 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-07-2026
Materia
Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización f
Normas citadas
DL1939, art. 37; DL45, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley N° 16.282, art. 7; Ley N° 19.896, art. 4; Ley N° 20.444, art.
Criterio
Se reitera el tratamiento tributario favorable de gastos y donaciones asociados a catástrofes, permitiendo deducir como gasto aquellas cantidades incurridas voluntaria u obligatoriamente destinadas a evitar, contener o disminuir las consecuencias del sistema frontal declarado en emergencia, siempre que cumplan con los requisitos generales del artículo 31 de la LIR.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 31 Impuestos Directos 389433.2026. GE SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 28 DE JULIO DE 2026 MATERIA: Reitera instrucciones sobre el tratamiento REF. LEGAL: Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a tributario de gastos y donaciones asociados a la la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y 824, de 1974; artículo 7° de la Ley N° 16.282 cuyo texto procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita con Fuerza de Ley N° 104 de 1977; artículo 37 del de los libros de contabilidad y otros documentos. Decreto Ley N° 1.939 de 1977; artículo 4° de la Ley N° 19.896; Decreto Ley N° 45 de 1973; Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de mayo de 2010; Decreto Exento N° 1.212 publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de julio de 2026, del Ministerio del Interior. I INTRODUCCIÓN Como es de conocimiento público, a contar del 14 de julio de 2026, parte del territorio nacional, especialmente entre las regiones de Atacama y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas. Ante el riesgo inminente de emergencia derivado del referido sistema frontal, mediante Decreto Exento N° 1.212, de 13 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos en emergencia preventiva, desde el día 13 de julio hasta el día 21 de julio de 2026. El referido sistema frontal se mantiene, habiendo ocasionado, entre otras situaciones, aislamientos; crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamientos de material y terreno; anegamiento de calles; colapso de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en ruta; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de la conectividad vial, afectándose con ello a las personas que habitan en dichos territorios y a sus bienes1. Como consecuencia de lo anterior, se han promulgado los actos administrativos correspondientes, declarando a la provincia de Huasco de la región de Atacama y a la Región de Coquimbo, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe por el período de 30 días, el que podrá ser prorrogado si subsisten las circunstancias que motivaron la declaración2; el que luego se extendió a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama3. Asimismo, se declaran a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, como zonas afectas por catástrofe, derivadas del frente del mal tiempo descrito4. En este contexto, se hace necesario reiterar las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio para casos similares de catástrofes. Las presentes instrucciones constituyen una síntesis general y orgánica de las diversas instrucciones impartidas previamente, en particular en la Circular N° 32 de 20205 así como en la Circular N° 22 de 20146. Luego, para un conocimiento más detallado de las materias tratadas en la presente circular, es posible recurrir a las instrucciones referidas en el párrafo anterior, las cuales se encuentran plenamente vigentes y publicadas en el sitio web de este Servicio. Asimismo, es pertinente recordar que la Circular N° 32 de 2020, junto con dejar sin efecto la Circular N° 19 de 2010, también actualizó o modificó ciertos criterios previos, a fin de facilitar el régimen tributario asociado a los gastos y donaciones por catástrofes. 1 De lo anterior da cuenta el Reporte N° 07-N, de 20 de julio de 2026, del Servicio Nacional de P

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