Circular N° 32 de 2020

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Documento
Circular N° 32 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-04-2020
Materia
Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los gastos necesarios para producir la renta son aquellos con aptitud de generar renta en el mismo o futuros ejercicios, asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, incluyendo desembolsos vinculados a la contingencia COVID-19. Se instruye sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones relacionados con el brote de COVID-19 conforme a las modificaciones al artículo 31 LIR introducidas por la Ley N° 21.210.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Fecha: 29 de abril de 2020 Materia: Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19 Referencias Legales: - Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974) - Ley N° 21.210 (publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020) - Artículo 7° de la Ley N° 16.282 (Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977) - Artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 - Artículo 4° de la Ley N° 19.896 - Decreto Ley N° 45 de 1973 Derogación: Deja sin efecto la Circular N° 19 de 2010 --- A partir de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. El Presidente de la República calificó esta situación como calamidad pública conforme al artículo 41 de la Constitución Política, dando lugar a: - Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior (publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020): declara el estado de excepción constitucional de catástrofe. - Decreto N° 107 del mismo Ministerio (publicado en el Diario Oficial de 23 de marzo de 2020): declara como zonas afectadas por la catástrofe, por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país: Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble. Mediante Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud (publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2020), se otorgó a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, entre otras medidas, "el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas". Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tras las modificaciones introducidas por el N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 21.210, se imparten las siguientes instrucciones sobre deducción de gastos y donaciones asociadas a la contingencia ocasionada por el COVID-19. --- De acuerdo al nuevo inciso primero del artículo 31 de la LIR, la renta líquida "se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio." A partir del nuevo texto del inciso primero del artículo 31 de la LIR, son requisitos generales para deducir gastos: a) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. b) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR. c) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente. d) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Concepto general de "gasto necesario" La modificación al inciso primero del artículo 31 de la LIR se funda en el hecho de que determinados desembolsos no siempre pueden garantizar la obtención cierta de una renta, así como en la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados, y la introducción de nuevas o más estric

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