Circular N° 32 de 2026

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Documento
Circular N° 32 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2026
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de agosto de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto** **REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta** ## I. INFORMACIÓN GENERAL **1.**
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; DL889, art. 13
Criterio
Publicar las tablas de impuesto único de segunda categoría vigentes para agosto de 2026, incluyendo valores de UTM, UTA, porcentajes de corrección monetaria y tasas de tributación aplicables a trabajadores dependientes, pensionados y jubilados.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N° 32 Subdirección Normativa 391515.2026 GE Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2026 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Tablas de impuesto único de segunda REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la categoría para el mes de agosto de 2026 e Ley sobre Impuesto a la Renta. información adicional relacionada con dicho impuesto. I Información general 1. Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de agosto de 2026, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII) Meses UTM UTA () Meses UTM UTA () Enero 2026 69.751 837.012 Julio 2026 71.649 859.788 Febrero 2026 69.611 835.332 Agosto 2026 71.649 859.788 Marzo 2026 69.889 838.668 Septiembre 2026 Abril 2026 69.889 838.668 Octubre 2026 Mayo 2026 70.588 847.056 Noviembre 2026 Junio 2026 71.506 858.072 Diciembre 2026 (*) UTA = UTM x 12 2. Índice y variación del IPC del mes de junio de 2026, respecto del mes anterior, según información del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Nota: a partir de enero 2024, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2023 = 100. Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación Porcentual Meses Mensual Acumulada Últimos 12 Valor en puntos () 2026 () meses () Enero 2026 109,71 0,4 0,4 2,8 Febrero 2026 109,70 0,0 0,4 2,4 Marzo 2026 110,75 1,0 1,4 2,8 Abril 2026 112,18 1,3 2,7 4,0 Mayo 2026 112,37 0,2 2,8 3,9 Junio 2026 112,35 0,0 2,8 4,3 Julio 2026 Agosto 2026 Septiembre 2026 Octubre 2026 Noviembre 2026 Diciembre 2026 (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2026: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. 3. Porcentajes de corrección monetaria (%), según artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -0,2 0,2 0,2 1,2 2,5 2,6 2,6 Enero 2026 0,4 0,4 1,4 2,7 2,8 2,8 Febrero 2026 0,0 0,9 2,3 2,4 2,4 Marzo 2026 1,0 2,3 2,4 2,4 Abril 2026 1,3 1,5 1,4 Mayo 2026 0,2 0,2 Junio 2026 0,0 Julio 2026 Agosto 2026 Septiembre 2026 Octubre 2026 Noviembre 2026 Diciembre 2026 Nota: se hace presente, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, que cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. 2 4. Impuesto único de segunda categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (artículo 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de agosto de 2026, el tributo asciende a $5.015. 5. Gratificación de zona: para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de agosto de 2026 a $745.136. 6. IUSC que afecta a los trabajadores agrícolas (artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR): a) Tasa fija de impuesto..................……………................................…...…………........................……3,5% b) Cuota exenta para el mes de agosto de 2026 (10 UTM) ...........................................................$716.490. c) Solo la cantidad que exceda de los $716.490 queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP

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