Circular N° 33 de 2015

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Documento
Circular N° 33 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-05-2015
Materia
Instrucciones respecto de los plazos que posee el Servicio para las actuaciones de fiscalización
Normas citadas
20.420, art. 59; 20.780, art. 10; 20.780, art. 4 bis; 20.780, art. 4 quinquies; 20.780, art. 4 quáter; 20.780, art. 4 ter; 20.780, art. 41 E; 20.780, art. 41 G; 20.780, art. 41 H; Código Tributario (DL 830), art. 2
Criterio
La Circular N° 33 imparte instrucciones sobre la aplicación operativa del artículo 59 del Código Tributario modificado por la Ley 20.780, estableciendo que el Servicio dispone de plazos no fatales de nueve o doce meses para completar fiscalizaciones, contados desde que el funcionario certifica la recepción de todos los antecedentes solicitados. El plazo se extiende a doce meses en casos de precios de transferencia, contribuyentes con ingresos superiores a 5.000 UTM, reorganizaciones empresariales u operaciones entre relacionadas.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 13 de mayo de 2015 Materia: Instrucciones respecto de los plazos que posee el Servicio para las actuaciones de fiscalización Referencia legal: Artículo 59, Código Tributario; Artículo 10° N° 13, Ley 20.780 Deroga: Circular N° 49, de 2010 Vigencia: 30 de septiembre de 2015 --- Con fecha 30 de septiembre de 2015 entrará en vigencia el N° 13 del artículo 10° de la Ley 20.780, que introduce modificaciones al artículo 59 del Código Tributario. Conforme con aquello, la presente Circular instruye acerca de la aplicación operativa de la norma contenida en el referido artículo 59 del Código Tributario y persigue actualizar las instrucciones acerca de los plazos en que debe desarrollarse el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio en los casos a que ella se refiere. Las instrucciones sobre el nuevo inciso final incorporado a esta norma, por referirse a un aspecto distinto de la fiscalización tributaria, se contendrán en una Circular específica sobre la materia. --- Nota: La letra a) del N° 13 del artículo 10° de la Ley 20.780 suprimió en el inciso primero la palabra "fatal" que caracterizaba al plazo de 9 meses a que la disposición se refiere. El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses en los siguientes casos: - a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia. - b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales. - c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial. - d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas. No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del artículo 161. Tampoco se aplicarán estos plazos en los casos a que se refieren los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies, y los artículos 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Nota: Parte final del inciso tercero, agregada en punto seguido (.) por la letra b) del N° 13 del artículo 10° de la Ley 20.780. Los jefes de oficina podrán ordenar la fiscalización de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, aun si son de otro territorio jurisdiccional, cuando éstas últimas hayan realizado operaciones o transacciones con partes relacionadas que estén siendo actualmente fiscalizadas. El Jefe de oficina que actualmente lleva la fiscalización comunicará la referida orden mediante resolución enviada al Jefe de oficina del territorio jurisdiccional del otro contribuyente o entidad. Dicha comunicación radicará la fiscalización del otro contribuyente o entidad ante el Jefe de oficina que emitió la orden, para todo efecto legal, incluyendo la solicitud de condonaciones. Tanto el reclamo que interponga el contribuyente inicialmente fiscalizado como el que interponga el contribuyente o entidad del otro territorio jurisdiccional, deberá siempre presentarse y tramitarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional del Jefe de oficina que emitió la orden de fiscalización referida en este inciso. Para efectos de establecer si existe relación entre el contribuyente o entidad inicialmente sujeto a fiscalización y aquellos contribuyentes o entidades del otro territorio jurisdiccional, se estará a las normas del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Nota: Inciso cuarto sustituido por la letra c) del N° 13 del artículo 10° de la Ley 20.780. --- La restricción temporal que impone al Servicio la norma del artículo 59 del Código Tributario, modificada en la forma anotada más arriba por las Leyes 20.420 y 20.780, resulta concordante con el derecho que el Código reconoce a los contribuyentes en

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