Circular N° 33 de 2025

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Documento
Circular N° 33 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los números 4, 6, 9, 10, 12, 17, 22 y 27 del artículo 97 del Código Tributario. Modifica las Circulares N° 63 de 2001 y N° 34 de 2022.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 1
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los números 4, 6, 9, 10, 12, 17, 22 y 27 del artículo 97 del Código Tributario, destinadas a elevar las sanciones y actualizar los tipos penales en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias. Modifica las Circulares N° 63 de 2001 y N° 34 de 2022.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Asesoría Jurídica, Subdirección Jurídica, Sistemas de Publicaciones Administrativas Fecha: 17 de abril de 2025 Referencia Legal: Artículo 1 de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024; números 4, 6, 9, 10, 12, 17, 22 y 27 del artículo 97 del Código Tributario Materia: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los números 4, 6, 9, 10, 12, 17, 22 y 27 del artículo 97 del Código Tributario. Modifica las Circulares N° 63 de 2001 y N° 34 de 2022. --- Los incumplimientos a la ley tributaria se clasifican en dos grandes grupos: infracciones y delitos tributarios. Ambos constituyen conductas de los sujetos pasivos del tributo que, por acción u omisión, transgreden las normas jurídicas que establecen obligaciones fiscales, erosionando así los ingresos tributarios. Sin embargo, los delitos tributarios constituyen transgresiones de tal gravedad que requieren la imposición de sanciones penales especiales. Por lo tanto, abordar esta materia es una parte fundamental de cualquier estrategia destinada a enfrentar el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Mediante las letras a) a la h) del N° 37 del artículo 1 de la Ley N° 21.713, se introducen diversas modificaciones a los números 4, 6, 9, 10, 12, 17 y 22 del artículo 97 del Código Tributario, así como también se incorporó un N° 27, nuevo, al mismo artículo 97; destinadas a elevar las sanciones, mejorar y actualizar los tipos penales en caso de incumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. Es necesario impartir las instrucciones pertinentes sobre las referidas modificaciones. Salvo que se indique otra cosa, todas las referencias se entienden efectuadas al Código Tributario. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a esta circular y de la cual forma parte integrante. --- En lo fundamental, se aumentan las penas corporales y multas, se aclara figura penal con fin específico y se precisan dos tipos penales de distinta gravedad, y con sanciones en función de ello. Las modificaciones al párrafo primero del N° 4 del artículo 97 contemplan el aumento de la pena privativa de libertad y de la multa mínima aplicable a los delitos sancionados, señalando, además, que el cálculo de la multa debe ser en relación con los impuestos defraudados y no eludidos como se indicaba anteriormente, precisando de mejor manera el bien jurídico protegido (patrimonio fiscal). En cuanto a la pena privativa de libertad, se incrementan las penas pasando de presidio menor en sus grados medio a máximo a únicamente grado máximo. El límite mínimo de la multa era del 50% del monto del impuesto eludido. Con la modificación, este límite se aumenta, comenzando desde 100% y manteniendo el 300% del impuesto defraudado, como tope. De esta forma, el delito tributario que establece este párrafo se sanciona con multa del 100% al 300% del valor del tributo defraudado y la pena privativa de libertad se aumenta, siendo ahora presidio menor en su grado máximo, esto es, 3 años y un día a 5 años, según la tabla siguiente: | Período de comisión del delito | Pena privativa de libertad | Sanción pecuniaria | | --- | --- | --- | | Delitos cometidos con anterioridad al 01.11.2024 | Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) | 50% a 300% de los tributos eludidos | | Delitos cometidos a contar del 01.11.2024 | Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) | 100% a 300% de los impuestos defraudados | Se sustituye la expresión "simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra" por la frase "mediante cualquier", eliminando la referencia específica a la simulación de una operación. A partir de la nueva redacción, los elementos del delito que contempla esta norma son los siguientes: - a) Que se obtengan devoluciones de impuestos que no correspondan, y - b) Que con el fin de obtener esa devolución se realice cualquier maniobra fraudul

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