Circular N° 34 de 2015

Derogado / dejado sin efecto · Dejado sin efecto

En breve

Documento
Circular N° 34 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2015
Materia
Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por las Leyes 20.420 y 20.780, al inciso primero del artículo 11 y por la Ley 20.780, al artículo 13 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 13; Ley 19.880, art. 14; Ley 19.880, art. 18; Ley 19.880, art. 19; Ley 19.880, art. 5; Ley 19.880, art. 59; Ley 19.880, art. 8; Ley 20.420, art. Único; Ley 20.780, art. 10
Criterio
Imparte instrucciones sobre notificación a correo electrónico conforme a modificaciones de Leyes 20.420 y 20.780 al artículo 11 del Código Tributario, permitiendo que contribuyentes soliciten ser notificados válidamente por correo electrónico de actuaciones y resoluciones del SII. Regula procedimiento excepcional de notificación a través de página web cuando contribuyente no concurra o no fuere habido, conforme a artículo 13 del Código Tributario modificado por Ley 20.780.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Jurídica Fecha: 15 de mayo de 2015 Materia: Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por las Leyes 20.420 y 20.780, al inciso primero del artículo 11 y por la Ley 20.780, al artículo 13 del Código Tributario Referencias normativas: - Código Tributario, arts. 11 y 13 - Ley 20.420, Artículo Único N° 2 - Ley 20.780, Artículo 10, N° 7 - Ley 20.780, Artículo 10, N° 8 Estado: Dejada sin efecto por Circular N° 35, del 30 de abril de 2025 Modificaciones: Circular N° 12, del 17 de febrero de 2021 y Circular N° 23, del 3 de mayo de 2016 --- Una administración pública moderna y eficaz exige, como apoyo a su gestión, aprovechar al máximo las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los avances tecnológicos conducen a la necesaria incorporación y mayor utilización de los medios informáticos y digitales como recursos estratégicos comunicacionales en el ámbito de una institucionalidad jurídica que lo autorice. El ordenamiento jurídico chileno, reconociendo la utilidad práctica, eficiencia, seguridad y economía que presentan las comunicaciones a través de medios electrónicos, ya contemplaba esta posibilidad en diversos textos legales: - Ley 19.968 (Tribunales de Familia) - Código Procesal Penal - Ley 19.880 (Procedimientos Administrativos) - Código del Trabajo - Artículos 62 y 62 bis del Código Tributario (requerimiento de información bancaria) - Ley 20.322 (Fortalece Jurisdicción Tributaria y Aduanera): introduce notificaciones electrónicas La consagración expresa de la opción a favor de la utilización de todas las herramientas tecnológicas disponibles se encuentra en la Ley 19.880, que en sus artículos 5, 18, 19 y 59 permite expresamente la utilización de técnicas y medios electrónicos en procesos administrativos. Ley 20.431: Incorpora un artículo 4° bis a la ley orgánica del SII, que consagra una "plataforma virtual" con competencia nacional como forma de interacción entre la administración tributaria y contribuyentes. Establece que: Ley 20.420 (publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2010): Modifica el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, permitiendo que el SII efectúe notificaciones a una dirección de correo electrónico cuando el contribuyente así lo solicite. Ley 20.780 (publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014): - Artículo 10, N° 7: Agrega un nuevo párrafo al inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, precisando que la solicitud del contribuyente para ser notificado por correo electrónico regirá para todas las notificaciones que deba practicarle el Servicio, e implementa normas especiales para contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios en formato distinto al papel. - Artículo 10, N° 8: Agrega un inciso final nuevo al artículo 13 del Código Tributario, facultando al SII para notificar a través de su página web al contribuyente que no concurra o no fuere habido, cumpliéndose las condiciones legales. Las actuaciones que requieren comunicación al interesado solo producen efectos en virtud de su notificación hecha con arreglo a la ley. En síntesis, las modificaciones permiten que contribuyentes que lo soliciten puedan ser notificados válidamente por correo electrónico de actuaciones y resoluciones del SII que les conciernan. Esta modalidad facilita comunicaciones con contribuyentes que residen en zonas apartadas sin oficinas del Servicio, permitiéndoles recibir oportunamente, en forma íntegra y segura, las notificaciones que el organismo les remita. Paralelamente, la Ley 20.780 faculta al SII para notificar a través de su página web al contribuyente inconcurrente o no habido, bajo las condiciones indicadas por la norma. Esta modalidad excepcional evita que el proceso administrativo quede inconcluso cuando el SII se ve impedido de actuar por inconcurrencia del contribuyente. Es concordante con los principios conclusivo (art. 8° Ley 19.88

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA