Circular N° 34 de 2017

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Documento
Circular N° 34 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-06-2017
Materia
Norma aplicación de rebajas de avalúo para propiedades destruidas o gravemente dañadas, ubicadas en zona declarada de catástrofe
Normas citadas
DFL2, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 9; Ley N°16.282, art. 1; Ley N°16.282, art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 11; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 13
Criterio
El SII puede modificar avalúos de bienes raíces destruidos o gravemente dañados ubicados en zonas declaradas de catástrofe, aplicando rebajas proporcionales al tipo y extensión del daño sufrido. Las rebajas se aplican diferenciadamente a construcciones y terrenos, según la gravedad del daño y su impacto en el valor y aprovechamiento del inmueble.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Avaluaciones Departamento: Catastro y Tasaciones Fecha: 16 de junio de 2017 Materia: Norma aplicación de rebajas de avalúo para propiedades destruidas o gravemente dañadas, ubicadas en zona declarada de catástrofe Referencias normativas: - Artículo 10, letra e); 11, letra b); y 13 de la Ley N° 17.235 (Impuesto Territorial) - Artículos 1° y 3° de la Ley N° 16.282 (Disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes) --- Los artículos 10, letra e) y 11, letra b), de la Ley N° 17.235 facultan al Servicio de Impuestos Internos para modificar los avalúos o contribuciones de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en caso de ocurrencia de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente su valor por causas no imputables al propietario u ocupante, así como modificar el avalúo de bienes raíces agrícolas por alteración de la capacidad potencial de su uso actual del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes de cualquier naturaleza y carácter permanente. La Ley N° 16.282 establece que de producirse un sismo o catástrofe que provoque daños de consideración en las personas o bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades o sectores geográficos determinados que hayan sido afectados, declarándolas como "Zonas Afectadas" (Decreto de Zona de Catástrofe). En virtud de lo anterior, los contribuyentes cuyas propiedades se encuentren en una zona declarada de catástrofe y que con ocasión del siniestro hayan disminuido considerablemente de valor, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos la modificación del avalúo del bien raíz, cumpliendo con los requisitos y procedimiento que se detalla a continuación, por medio de la "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces". --- La solicitud de revisión del avalúo o contribuciones de bienes raíces destruidos o gravemente dañados ubicados en zonas declaradas de catástrofe deberá efectuarse a través de la "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces", pudiendo ser presentada por el propietario o por un representante o mandatario debidamente acreditado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del D.L. N° 830 de 1974. La revisión de avalúo podrá ser solicitada a partir de la fecha de publicación del decreto que establece la zona de catástrofe, en cualquiera de las oficinas del SII, independientemente de la ubicación de la propiedad por la que se presenta la solicitud. La presentación deberá incluir todos los antecedentes conducentes a la comprobación de los daños sufridos en la propiedad, tales como: - Certificados o informes emitidos por la Municipalidad respectiva - Informes de otros organismos competentes que den cuenta de la catástrofe sufrida y sus efectos en la propiedad --- Para modificar el avalúo conforme al procedimiento establecido en la presente circular, el Servicio deberá corroborar que el inmueble se encuentra en una zona declarada de catástrofe y que éste haya disminuido considerablemente su valor por resultar gravemente dañado a consecuencia de un siniestro que sea de aquellos que han sido la causa inmediata para tal declaración. Se entenderá por bien raíz gravemente dañado, objeto de revisión, aquél que cumple con al menos una de las siguientes condiciones: - Destrucción o pérdida total - Construcción presenta daños estructurales que la hacen irrecuperable - Construcción presenta daños estructurales en una parte de la misma, factibles de ser reparados - Construcción presenta daños constructivos (no estructurales) considerables - Terreno o suelo presenta daño grave que disminuye notoriamente su aprovechamiento Dependiendo del tipo de daño, las rebajas de avalúo se aplicarán a la construcción y/o al terreno. Se rebajará el avalúo de las construcciones conforme a los siguientes criterios: Destrucción total: Si la construcción fue destruida en su totalidad, se rebajará el total del avalúo correspondiente a la construcción. Daños estru

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