Circular N° 34 de 2021

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Documento
Circular N° 34 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, a la Ley única de fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley del IVA (DL 825), art. 82
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 80, 81, 82, 86 y 92 de la Ley N° 20.712 (Ley Única de Fondos), adecuando el tratamiento tributario de fondos de terceros, carteras individuales, dividendos y créditos al nuevo régimen general de tributación. Estas modificaciones suponen cambios en referencias a regímenes tributarios eliminados y actualizaciones normativas en materia de tributación de rentas, créditos por impuestos soportados en el exterior y tratamiento de cuotas liberadas de pago.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Subdirección Normativa, Impuestos Directos Número de Circular: 178836.2021 GE Fecha: 4 de junio de 2021 Materia: Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, a la Ley única de fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales. Referencias Legales: Ley N° 21.210; Ley N° 20.712; Circular N° 71 de 2016. --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante, la "Ley"), cuyo artículo decimoctavo introdujo diversas modificaciones a los artículos 80, 81, 82, 86 y 92 del artículo primero de la Ley N° 20.712, que contiene la Ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, o Ley única de fondos (LUF). Dichas modificaciones, en términos generales, adecuan el texto de la LUF al nuevo régimen general de tributación contenido en el artículo 14 de la LIR, introducido por la Ley. Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo primero de la Ley N° 20.712, transcritas en el Anexo de esta circular. Las instrucciones relativas a la LUF están contenidas en la Circular N° 71 de 2016, publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, las que se mantienen vigentes en todo lo que no sea contrario a la presente circular. --- La Ley reemplaza en el inciso final del artículo 80 de la LUF la expresión "los artículos" por "el artículo" y se elimina la frase "y 18, inciso final". Esta modificación suprime la referencia al inciso final del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), artículo eliminado por la Ley N° 20.780, que establecía el costo de adquisición de las acciones liberadas de pago emitidas por una sociedad anónima representativas de una capitalización de utilidades. Aplicación para cuotas liberadas: En relación con el valor de adquisición de las cuotas liberadas de pago del fondo se aplicará lo dispuesto en el nuevo párrafo segundo del N° 6 del artículo 17 de la LIR, conforme al cual las acciones totalmente liberadas no tendrán valor de adquisición en su futura enajenación, norma que se aplica por lo tanto a las cuotas liberadas de pago emitidas por un fondo. Por aplicación del mismo párrafo segundo del N° 6 del artículo 17, el mayor valor obtenido en la enajenación de las mismas cuotas no se beneficiará del ingreso no renta contemplado en el artículo 107 de la LIR. Cuotas parcialmente liberadas: Tratándose de cuotas parcialmente liberadas no formará parte del valor de adquisición de las mismas, aquella parte liberada; no siendo procedente en dicha parte el beneficio del ingreso no renta contemplado en el artículo 107 de la LIR, respecto del mayor valor obtenido en su enajenación. --- Se reemplaza la letra "B)" por la letra "A)" con el propósito de adecuar la referencia legal al régimen general de tributación contenido actualmente en la letra A) del artículo 14 de la LIR, según modificaciones efectuadas por la Ley. Se reemplaza la letra "B)" por la letra "A)" y se elimina el siguiente párrafo: Conforme esta modificación, la administradora del fondo deberá llevar el registro correspondiente a las rentas que obtenga de inversiones que realice en entidades sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, aplicable a las empresas sujetas al IDPC según renta efectiva determinada con contabilidad completa, suprimiéndose la referencia a la letra B). De todas formas, el fondo deberá llevar un control separado de sus créditos, considerando su naturaleza, esto es, con o sin restitución o con o sin devolución, para acreditar el correcto tratamiento de los créditos recibidos por las inversiones efectuadas. Se reemplaza la expresión "los artículos 41 A y 41 C", por la frase "el artículo 41 A" y se reemplaza la letra "B)", la segunda vez que aparece, por la letra "A)". Para determinar el saldo acumulado d

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