Circular N° 34 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 34 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-04-2025
Materia
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los artículos 101 y 206 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 101; Código Tributario (DL 830), art. 206; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por Ley N° 21.713 a los artículos 101 y 206 del Código Tributario, endureciendo sanciones a funcionarios e extendiendo obligaciones de reserva tributaria a funcionarios de otros organismos públicos. Modifica Circular N° 35 de 2022.
CIRCULAR N° 34 Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica | Emisor | Servicio de Impuestos Internos | | --- | --- | | Número | Circular N° 34 – 314023.2025 GE | | Fecha | 25 de abril de 2025 | | Materia | Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los artículos 101 y 206 del Código Tributario | | Referencia Legal | Artículo 1 de la Ley N° 21.713 (publicada 24 de octubre de 2024); artículos 101 y 206 del Código Tributario | | Modifica | Circular N° 35 de 2022 | --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"). Entre las modificaciones introducidas por la mencionada Ley, se encuentran el endurecimiento de las sanciones asociadas a las infracciones cometidas por funcionarios, lo cual se plasma en la incorporación de una sanción pecuniaria adicional a la destitución del cargo en caso de incurrir en las conductas señaladas en el artículo 101 del Código Tributario. Asimismo, se aumenta la duración de la prohibición para reingresar a la administración pública, por haber cesado anteriormente en un cargo público por medida disciplinaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Relacionado con lo anterior, la Ley también introdujo una modificación al artículo 206 del Código Tributario, referida a la obligación de reserva establecida en el artículo 35, que pesa sobre los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones, extendiendo esta obligación a funcionarios y personas de otros servicios u organismos públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información reservada por la norma señalada, haciéndoles aplicables las mismas sanciones establecidas para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Salvo que se señale lo contrario, todos los artículos citados corresponden a normas del Código Tributario. En un anexo de la presente circular se contienen las disposiciones legales actualizadas. --- El artículo 101 regula la aplicación de sanciones a las infracciones cometidas por funcionarios del Servicio, disponiendo originalmente como única sanción la suspensión del empleo por un período de hasta dos meses. Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley, dicho plazo se amplía hasta cinco meses. Adicionalmente, se establece que durante el período que dure la suspensión el afectado tendrá reducción del 50% de su remuneración. 1) Atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias, excepto la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro. 2) Permitir o facilitar a un contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias. 3) Ofrecer su intervención en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de un contribuyente o para liberarle, disminuirle o evitar que se le aplique una sanción. 4) Obstaculizar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el ejercicio de su cargo. 5) Infringir la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en este Código. La ley endureció las sanciones que dicen relación con las conductas señaladas en los numerales 2) y 3), cuando se compruebe que el infractor hubiese solicitado o recibido una contraprestación a cambio, agregando a la medida disciplinaria de destitución del cargo una sanción pecuniaria correspondiente al cien por ciento del beneficio solicitado o aceptado, e incrementando el plazo de prohibición para un eventual reingreso a la Administración Pública a diez años. Tratán

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA