Circular N° 35 de 2024

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Documento
Circular N° 35 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-08-2024
Materia
Tratamiento tributario de donaciones al Fondo de Reconstruccion - gastos necesarios
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 35; Ley 19886, art. ; Ley 20444, art. 2; Ley 20444, art. 5; Ley 20444, art. 6; Ley 20444, art. 7; Ley 20444, art. 8 bis
Criterio
La Circular N° 35 de 2024 modifica la Circular N° 22 de 2014 para actualizar las instrucciones sobre el tratamiento tributario de donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N° 20.444), a raíz de las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley N° 21.681. Se actualizan: (1) las obligaciones de información de donantes, retenedores y pagadores ante el SII, incorporando la declaración jurada 1956 instruida por la Resolución Ex. N° 95 de 2023 y eximiendo a contribuyentes del IGC, IUSC, IA y personas naturales de informar directamente al SII; y (2) los sujetos habilitados para ejecutar obras específicas financiadas con donaciones, ampliando dicha posibilidad a organismos públicos, al propio donante y a entidades privadas sin fines de lucro con experiencia comprobable, estableciendo requisitos de convenio, tasación, especificaciones técnicas, rendición de cuentas y estados de avance, y permitiendo la contratación directa bajo la Ley N° 19.886 cuando no haya ejecución por el donante o entidad privada sin fines de lucro.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Departamento de Técnica Tributaria Número: 287082.2024 GE Fecha: 1° de agosto de 2024 Materia: Modifica la Circular N° 22 de 2014, que imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción conforme a la Ley N° 20.444. Deja sin efecto la Circular N° 44 de 2010. Referencias legales: - Artículo 12 de la Ley N° 21.681, publicada en el Diario Oficial de 1° de julio de 2024 - Artículo 8° bis de la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo de 2010 --- En el Diario Oficial de 1° de julio de 2024 se publicó la Ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios¹ y establece otras medidas para la reconstrucción (en adelante, la "Ley"), cuyo artículo 12 modifica el artículo 8° bis de la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, modificación que dice relación con la ejecución de obras específicas. Las instrucciones sobre la materia se impartieron en su oportunidad² mediante la Circular N° 22 de 2014, circular que no solo debe ser modificada como consecuencia de lo referido en el párrafo precedente, sino también con el objeto de actualizar las instrucciones vinculadas con la obligación de informar a este Servicio. Por lo anterior, a continuación se imparten las instrucciones sobre la señalada modificación y se sistematizan las instrucciones vigentes. El texto actualizado del artículo 8° bis de la Ley N° 20.444 se incluye en el anexo de la presente circular. --- En su oportunidad, mediante la Circular N° 44 de 2010, este Servicio impartió instrucciones sobre la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. Con posterioridad, y a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.565 a la Ley N° 20.444, este Servicio refundió y actualizó las instrucciones sobre la materia mediante la Circular N° 22 de 2014. Atendidas las últimas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.681 a la Ley N° 20.444, y por las razones indicadas en los siguientes apartados 1 y 3, es necesario modificar las instrucciones contenidas en la Circular N° 22 de 2014, en su mismo orden de presentación. --- Atendido que la Resolución Exenta N° 85 de 2018 dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 17 de 2011, que establecía la declaración jurada y el modelo de certificado que debían presentar o emitir los empleadores, habilitados o pagadores de rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con ocasión de los descuentos de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, y la dictación de la Resolución Exenta N° 95 de 2023, que instruye la obligación de presentar la declaración jurada 1956 al Ministerio de Hacienda, se modifica la Circular N° 22 de 2014, sustituyendo la letra E) del N° 1 del capítulo II (página 4) por el siguiente: El artículo 12 de la Ley establece que los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, según el caso, deberán informar a este Servicio el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que determine mediante resolución, información que se ampara en la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario. A su turno, conforme con lo dispuesto en el inciso final de los artículos 5° y 6° y en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley, se encuentran liberados de dicha obligación, sin perjuicio de mantener en su poder, de corresponder, el certificado emitido por el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación: - Contribuyentes del IGC - Contribuyentes afectos al IUSC del N° 1 del artículo 43 de la LIR - Contribuyentes del IA de la LIR, que deban declarar anualmente dicho tributo, y los accionistas a que se refiere el N° 2 del artículo 58 de dicha ley - Personas naturales

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