Circular N° 35 de 2026

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Documento
Circular N° 35 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2026
Materia
Actualiza instrucciones sobre mecanismos de impugnación administrativa: RAV, RAF y Recurso Jerárquico
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 123 bis; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis; Ley N°19.880, art. 14; Ley N°19.880, art. 18; Ley N°19.880, art. 25; Ley N°19.880, art. 30
Criterio
El SII actualiza las instrucciones sobre mecanismos de impugnación administrativa (RAV, RAF y Recurso Jerárquico) para mejorar la coherencia, transparencia y accesibilidad de estos procedimientos, sistematizando sus etapas, requisitos y efectos. Se propende a facilitar la defensa de derechos de contribuyentes y garantizar una gestión administrativa más eficiente conforme a los principios de buena fe, imparcialidad, celeridad y economía procedimental.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°35.- Subdirección Jurídica GE383031 Depto. de Asesoría Jurídica Of. de Gestión y Apoyo en la Jurisprudencia SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2026 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Actualiza instrucciones sobre REF. LEGAL: Artículos 123 bis, 124, 6 letra B) N°5 y mecanismos de impugnación administrativa: 6 letra A) N°7, todos del Código Tributario. RAV, RAF y Recurso Jerárquico. Deja sin efecto Circulares N°34 de 27 de junio de 2018, N°26 de 18 junio de 2026 y el Capítulo IV de la Circular N°12 de 2021. I. INTRODUCCIÓN El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII” o “Servicio”) ha centrado sus esfuerzos en mejorar la relación con los contribuyentes, especialmente en lo que respecta a la habilitación y facilitación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En este contexto, uno de los objetivos estratégicos del Servicio es optimizar continuamente la experiencia de los contribuyentes, asegurando que puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente. Así, se busca simplificar y facilitar el cumplimiento tributario, permitiendo a los contribuyentes realizar sus trámites ante el SII de forma rápida y oportuna, lo cual también alcanza a los procedimientos administrativos de solución de controversias que el legislador ha puesto a disposición de los contribuyentes. En este sentido, el ordenamiento tributario contempla un sistema recursivo administrativo que permite a los contribuyentes impugnar las actuaciones del Servicio dentro de la propia sede administrativa, el cual se estructura como un mecanismo ágil, especializado y orientado a otorgar una revisión oportuna de dichas actuaciones, sin perjuicio del ulterior acceso a la jurisdicción tributaria y aduanera. Este sistema se funda, entre otros, en los principios de buena fe, imparcialidad, colaboración, celeridad y economía procedimental, transparencia y facilitación del cumplimiento tributario, procurando equilibrar adecuadamente las facultades de fiscalización del Servicio con los derechos de los contribuyentes. De esta forma, al contribuyente le asiste la posibilidad de desvirtuar las observaciones o incumplimientos detectados por el Servicio, en la etapa de fiscalización dando respuesta a los requerimientos y aportando todos los antecedentes necesarios para ello y aquellos que le sean específicamente solicitados en esta instancia. Posteriormente, la ley franquea recursos administrativos especiales para objetar las actuaciones del Servicio, pudiendo el contribuyente interponer un recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (“RAV”), cuya resolución es impugnable a su vez mediante un Recurso Jerárquico (“RJ”) de conocimiento del Director nacional; todo lo cual es sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de optar por la vía judicial mediante la interposición de un reclamo tributario sin necesidad de agotar obligatoriamente la vía administrativa de forma previa. Finalmente, y sólo en caso de existir un vicio o error manifiesto en que se haya incurrido en resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos, el sistema recursivo contempla la posibilidad de presentar una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (“RAF”) también en sede administrativa. Asimismo, dicho sistema se vincula estrechamente con el derecho de los contribuyentes a contar con certeza jurídica respecto de los efectos tributarios de sus actos o contratos, en los términos previstos por la ley, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 8° bis del Código Tributario (“CT”). En este contexto, el Servicio debe propender a una actuación coherente, transparente y consistente en la aplicación e interpretación de la normativa tributaria. En atención a lo anterior, y con el propósito de fortalecer la coherencia, transparencia y accesibilidad de dichos mecanismos, el Servicio estima necesario avanzar en la sistematización y perfeccionamiento de sus procedimientos internos, de modo de asegurar su

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