Circular N° 36 de 2015

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Documento
Circular N° 36 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2015
Materia
Instruye sobre la aplicación del crédito de carácter tributario por desembolsos directamente relacionados con la implementación y aplicación de sistemas de trazabilidad o marcación de bienes o productos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27; DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Instruye sobre la aplicación del crédito tributario para desembolsos directamente relacionados con la implementación y aplicación de sistemas de trazabilidad o marcación de bienes o productos, establecido en el artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 y artículo 60 quinquies del Código Tributario. Define beneficiarios, desembolsos imputables, procedimiento de recuperación e imputación del crédito contra obligaciones tributarias mensuales.
Emisor: Subdirección Normativa — Impuestos Directos, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 27 de mayo de 2015 Materia: Instruye sobre la aplicación del crédito de carácter tributario por desembolsos directamente relacionados con la implementación y aplicación de sistemas de trazabilidad o marcación de bienes o productos Referencias legales: - Artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 - Artículo 60 quinquies del Código Tributario (contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974) - Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante "la Ley"). Esta normativa incorporó una serie de modificaciones a diferentes textos legales, entre ellos al Decreto Ley N° 828 de 1974 y al Código Tributario. A través de la letra b) de su artículo 4°, la Ley incorporó el artículo 13 bis en el Decreto Ley N° 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. Por otra parte, a través del N° 19 de su artículo 10, incorporó el artículo 60 quinquies en el Código Tributario. Las nuevas disposiciones establecen para los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de determinados bienes, la obligación de incorporar o aplicar a tales bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, un sistema de marcación consistente en un sello, marca, estampilla, rótulo, faja u otro elemento distintivo, como medida de control y resguardo del interés fiscal. El nuevo artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 se refiere al caso de productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes afectos a impuesto de ese Decreto Ley, quiénes deberán incorporar o aplicar el sistema de marcación o trazabilidad señalado anteriormente. El Servicio debe establecer mediante resolución los contribuyentes obligados. El nuevo artículo 60 quinquies del Código Tributario se refiere al caso de productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a otros impuestos específicos, que deberán incorporar o aplicar el sistema de marcación o trazabilidad señalado. En este caso, el Servicio debe establecer mediante resolución el tipo de bienes o productos de que se trata y cuáles son los contribuyentes obligados. A través de las normas señaladas, se estableció un crédito de carácter tributario en favor de dichos contribuyentes, consistente en la imputación de los desembolsos que efectúen y se encuentren directamente relacionados con la implementación y aplicación de los referidos sistemas de marcación o trazabilidad de bienes o productos, al pago de determinadas obligaciones tributarias que los afectan, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y de otros textos legales. Mediante la presente Circular, se dan a conocer las normas legales referidas, y se instruye sobre: - La aplicación de este crédito establecido en favor de los contribuyentes que incurren en los desembolsos en cuestión - El procedimiento de recuperación o imputación de dicho crédito - El tratamiento tributario que deben aplicar los contribuyentes respecto de dichos desembolsos desde el punto de vista de la LIR En el Anexo N° 1 de esta Circular se adjunta el texto del artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 y del artículo 60 quinquies del Código Tributario. --- Los contribuyentes que incurran en desembolsos directamente relacionados con la implementación y aplicación del sistema de trazabilidad o marcación de bienes o productos a los que se refieren los artículos 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 o de aquellos que, de acuerdo al artículo 60 quinquies del Código Tributario, este Servicio establezca mediante resolución, s

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