Circular N° 36 de 2023

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Documento
Circular N° 36 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
Beneficios tributarios para eventos deportivos internacionales Ley 21.564
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1
Criterio
La Ley N° 21.564 establece exenciones del impuesto a la renta para ingresos pecuniarios percibidos por organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces extranjeros que actúen en eventos deportivos oficiales de relevancia internacional celebrados en Chile que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico. Asimismo, las organizaciones deportivas nacionales registradas pueden realizar pagos por obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional libres del impuesto a la renta, tanto en Chile como remesados al extranjero.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa — Departamento Impuestos Directos Fecha: 31 de agosto de 2023 Referencia Legal: Ley N° 21.564, Ley N° 8.834, Ley sobre Impuesto a la Renta y Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios --- Imparte instrucciones sobre los efectos tributarios de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.564, que deroga la Ley N° 8.834, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional. Se deja sin efecto Circular N° 106 de 1979. --- En el Diario Oficial de 9 de mayo de 2023 se publicó la Ley N° 21.564, que deroga la Ley N° 8.834 y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional (en adelante, "la Ley"). En particular, el artículo 1° libera de impuestos a la renta a determinadas rentas o pagos, mientras que los artículos 2° y 3° establecen liberaciones y exenciones de gravámenes aduaneros e impuestos indirectos en la internación e importación de ciertas mercancías, respectivamente. Junto con lo anterior, el artículo 4° de la Ley deroga la Ley N° 8.834, que declaraba exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica. La presente circular tiene por objeto, dentro de las competencias de este Servicio, impartir instrucciones sobre los alcances de las exenciones señaladas y sus requisitos de procedencia. En el anexo de esta circular se contienen las normas pertinentes, para fines tributarios, de la Ley N° 21.564. --- El inciso primero del artículo 1° de la Ley dispone que las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo 1° dispone que las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso segundo, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la Ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero. Conforme lo anterior, en términos generales, es posible señalar lo siguiente: - a) Se distinguen las rentas que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces extranjeros por su actuación en Chile en eventos deportivos de relevancia internacional (inciso primero), de los pagos que deben efectuar las organizaciones deportivas nacionales por obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional (inciso tercero). - b) Se entiende que la "liberación" de impuestos corresponde a una exención de los mismos (y de ese modo se denominará a dicha liberación en las presentes instrucciones). - c) La exención del impuesto establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974 corresponde a la exención de los impuestos a la renta establecidos en la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) analizados más adelante. --- Los ingresos pecuniarios deben ser percibidos por organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, siempre que ellos sean extranjeros, es decir, debe tratarse de personas con nacion

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