Circular N° 37 de 2013

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 37 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2013
Materia
Complementa instrucciones relacionadas con las tasaciones que corresponde efectuar al Servicio de Impuestos Internos en la tramitación de Concesiones Marítimas **REFERENCIA:** Circular N° 15 de 12 de febrero de 2010 **REF. LEGAL:** D.F.L. N° 340 de 1
Normas citadas
DFL340, art. ; DSM2, art. ; DSM213, art.
Criterio
Complementa instrucciones de la Circular N° 15 de 2010 sobre tasaciones de concesiones marítimas, estableciendo que la tasación de construcciones ubicadas en áreas costeras, fluviales o lacustres que se prolongan más allá de líneas de marea o aguas mínimas debe efectuarse sobre el total de la construcción como unidad indivisible, tanto para Impuesto Territorial como para otros fines del Reglamento de Concesiones Marítimas.
DEPARTAMENTO EMISOR: Técnica Tributaria CIRCULAR N° 37 SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 30 de julio de 2013 ADMINISTRATIVOS MATERIA: Complementa instrucciones relacionadas con las tasaciones que corresponde efectuar al Servicio de Impuestos Internos en la tramitación de Concesiones Marítimas REFERENCIA: Circular N° 15 de 12 de febrero de 2010 REF. LEGAL: D.F.L. N° 340 de 1960 sobre Concesiones Marítimas. D.S. (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa que aprueba el Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas y D.S. (M) N° 213, de 2006, que modifica el citado D.S. (M) N° 2, de 2005. Por la presente Circular se complementan las instrucciones impartidas en la Circular N° 15 de 2010, relativa a las tasaciones que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos en la tramitación de Concesiones Marítimas. Agréguese en la Circular N° 15 de 2010, a continuación del párrafo segundo del numeral IV relativo a la Competencia del Servicio de Impuestos Internos, el siguiente párrafo tercero: Sin perjuicio de lo anterior, cuando corresponda tasar construcciones (mejoras, pavimentos, refuerzos, defensas, etc.) ubicadas en: - a) Área Costa Litoral y que se prolongan más allá de la línea de la más baja marea, definida para el sector de playa de mar, y que, de acuerdo al Reglamento sobre Concesiones Marítimas, corresponde a sector de fondo de mar y porciones de agua, y en; - b) Área fluvial o Lacustre y que se prolongan más allá de la línea de las aguas mínimas en sus bajas normales, definidas para el sector de playa de río o lago, y que, de acuerdo al Reglamento sobre Concesiones Marítimas, corresponde a sector de fondo de río o lago y porciones de agua, la tasación deberá efectuarse sobre el total de la construcción u obra, considerándola como una unidad indivisible. Lo señalado rige tanto para efectos de la determinación del Impuesto Territorial aplicable, como para los otros fines que establece el Reglamento de Concesiones Marítimas. Saluda a Ud., ALEJANDRO BURR ORTÚZAR DIRECTOR (S) JARB/CVM/VDA

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