Circular N° 37 de 2015

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 37 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-05-2015
Materia
Instruye sobre el nuevo régimen de tributación en base a renta presunta de los contribuyentes que tengan como actividad la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, conforme al nuevo texto del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley N° 20.780. También se instruye sobre las modificaciones efectuadas al régimen de tributación que afecta a las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
Instruir sobre el nuevo régimen de tributación en base a renta presunta para contribuyentes con actividad en explotación de bienes raíces agrícolas, minería y transporte terrestre, vigente desde el 1° de enero de 2016, según modificaciones de la Ley N° 20.780. Establecer opciones de tributación entre renta efectiva con contabilidad completa, régimen de letra A) del artículo 14 ter, o régimen de renta presunta según nuevo artículo 34 de la LIR.
Modificada por Circular N° 39, del 8 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 37.- IMPUESTOS DIRECTOS 14.2015 SN 1875 50.2015 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 28 DE MAYO DE 2015.- MATERIA: Instruye sobre el nuevo régimen de REFERENCIA: tributación en base a renta presunta de los contribuyentes que tengan como actividad la N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA explotación de bienes raíces agrícolas, la m6(i1n2e)r0ía0 6(12) 00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA y el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, conforme al nuevo texto del artículo 34 REF. LEGAL: Artículos 20 N° 1 y 34 de la Ley de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado sobre Impuesto a la Renta (contenida en el por la Ley N° 20.780. También se instruye sobre artículo 1°, del D.L. 824 de 1974) y Ley N° las modificaciones efectuadas al régimen de 20.780 de 29 de septiembre de 2014. tributación que afecta a las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces. I.- INTRODUCCIÓN. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (la Ley), la cual efectuó una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Dentro de dichas modificaciones, se incluye a partir del 1° de enero de 2016, aquellas efectuadas al sistema de tributación sobre rentas presuntas al que pueden sujetarse los contribuyentes que tengan como actividad la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de acuerdo al nuevo texto del artículo 34 de la LIR. Los contribuyentes señalados, deben en principio, pagar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), según corresponda, sobre la renta efectiva determinada según contabilidad completa, sin perjuicio de que puedan optar por declarar y pagar dichos impuestos sujetos al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR1, u optar por sujetarse al régimen de renta presunta en la forma dispuesta en el nuevo artículo 34 de la LIR, cuando en estos dos últimos casos, se cumplan con los requisitos y condiciones que para tales efectos establecen dichas disposiciones legales. Por otra parte, con motivo de la sustitución del N° 1, del artículo 20 de la LIR, se modificó el régimen de tributación que afecta a las rentas obtenidas por la posesión o explotación de bienes raíces. La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre las materias señaladas. En el N° 1, del anexo N° 1, se adjunta el texto del nuevo artículo 34 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2016, el cual regula en lo sustantivo el régimen de renta presunta a partir de esa fecha. En el N° 2, del anexo N° 1, se adjunta el nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la LIR, vigente también a partir de la fecha señalada, el que regula el régimen de tributación que afecta a los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de la posesión o explotación de bienes raíces. 1 Las instrucciones de este Servicio sobre los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, se encuentran contenidas en la Circular N° 69 de 2014. Las instrucciones sobre esta norma vigente a contar del 1° de enero de 2017, serán impartidas en una nueva Circular que se emitirá al efecto. 2 II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. A) RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD SEA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS, LA MINERÍA O EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA AJENA O DE PASAJEROS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LIR, las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, se clasifican en la primera categoría. De acuerdo a ello, tales rentas se encuentran afectas al IDPC e IGC o IA, según corresponda. En virtud de lo establec

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