Circular N° 37 de 2020

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Documento
Circular N° 37 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2020
Materia
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por el artículo tercero de la Ley N° 21.210 al Decreto Ley N° 825, en materia de inmuebles --- ## I. INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la **Ley N° 21.210**, que intro
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La Circular instruye sobre las modificaciones al DL 825 introducidas por la Ley N°21.210 en materia de IVA a inmuebles, precisando que el hecho gravado venta recae únicamente sobre inmuebles construidos, excluyendo expresamente los terrenos sin construcción de la aplicación del tributo. Se elimina la presunción de habitualidad por plazo inferior a un año y se establecen criterios para calificar inmuebles amoblados en contratos de arrendamiento.
--- CIRCULAR N° 37 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Indirectos Fecha: 20 de mayo de 2020 Referencias legales: Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios); Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 Materia: Instrucciones sobre modificaciones introducidas por el artículo tercero de la Ley N° 21.210 al Decreto Ley N° 825, en materia de inmuebles --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria. Su artículo tercero modifica, entre otras disposiciones, los artículos: - Artículo 2°, números 1° y 3° - Artículo 8°, letras d) y l) - Artículo 16, letra g) - Artículo 17, incisos primero y segundo - Artículo 23, número 6, inciso segundo todos del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios —en adelante, "LIVS"), regulando la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, "IVA") a ciertas operaciones sobre inmuebles. Considerando estas modificaciones, se imparten las instrucciones contenidas en la presente Circular. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo. --- La modificación incorporada en el N° 1 del artículo 2° de la LIVS reemplazó la frase "inmuebles, excluidos los terrenos" por "inmuebles construidos". Sobre el particular, cabe tener presente que los números 1 y 3 del artículo 2° de la LIVS comprenden, en general, la venta de inmuebles construidos nuevos o usados, no importando si estos fueron construidos por el propio vendedor o si fueron construidos por un tercero y adquiridos para la venta por quien tiene la calidad de vendedor habitual de dichos bienes. Para que se configure el hecho gravado con IVA en materia de venta de inmuebles, la respectiva operación debe recaer sobre un inmueble construido. Urbanizaciones como bien inmueble construido Las urbanizaciones constituyen la construcción de un bien corporal inmueble, por lo que la venta de un sitio urbanizado efectuada por un vendedor —conforme a lo que debe entenderse por tal según lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, de la LIVS— se encuentra gravada con IVA, por tratarse de la transferencia de un bien corporal inmueble construido. Sin embargo, cabe aclarar que para que la venta de terrenos se encuentre gravada con IVA producto de una urbanización, las obras de pavimentación, luz, etc., deben encontrarse comprendidas, al menos en parte, en los terrenos que se venden. Esto es: el comprador debe hacerse dueño de estas o coproprietario si se encuentran en espacios comunes. Terrenos sin construcción Por el contrario, si la venta recae sobre sitios eriazos, sin ningún tipo de construcción, no se encontrará gravada con IVA, por no constituirse a su respecto el hecho gravado "venta" contenido en el artículo 2°, N° 1, de la LIVS, toda vez que este excluye en forma expresa de la aplicación del tributo a los terrenos. La frase final que se incorpora en el N° 1 —según la cual "Los terrenos no se encuentran afectos al impuesto establecido en esta ley"— tiene por objeto remarcar que el IVA no afecta a las operaciones que recaen sobre terrenos sin construir. Por lo tanto, la venta de terrenos sin construcción constituye una operación no afecta a IVA. Inmuebles construidos que incluyen terreno Distinta es la situación cuando la venta recae sobre un bien corporal inmueble construido, conformado por un terreno y una construcción, toda vez que si quien realiza la operación es un vendedor habitual, en los términos del artículo 2°, N° 3, de la LIVS, se configurará a su respecto el hecho gravado "venta" contenido en el artículo 2°, N° 1, afectándose con IVA dicha transferencia. En este caso se trata de una sola operación gravada con el tributo por imperio de la Ley. La forma de determinar su base imponible está normada en los artículos 16, letra g) y 17 de la LIVS: - El artículo 16, letra g), establece que la base imponible corresponde a la di

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