Circular N° 37 de 2023

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Documento
Circular N° 37 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2023
Materia
Modificaciones a normas transitorias Ley 21.420 conforme Ley 21.558
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 23; DL910, art. 21
Criterio
La Ley N°21.558 modifica las normas transitorias de la Ley N°21.420 postergando la eliminación definitiva del Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) al 1° de enero de 2027, estableciendo un régimen transitorio escalonado. Las operaciones realizadas entre el 1° de abril y el 26 de julio de 2022 se rigen por la norma vigente al 31 de marzo de 2022. Los contribuyentes que hayan cumplido los requisitos antes del 1° de enero de 2027 podrán seguir utilizando el CEEC con posterioridad a esa fecha.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Indirectos Oficio: 248776.2023 GE Fecha: 6 de septiembre de 2023 Materia: Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.558 a las normas transitorias de la Ley N° 21.420, vinculadas a la eliminación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 --- En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica. Entre otras modificaciones, los artículos 5 y 6 N° 3 de la Ley N° 21.420 eliminan: - El artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910) - El párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) Estas disposiciones regulan conjuntamente el denominado crédito especial para empresas constructoras (CEEC). Los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la Ley N° 21.420, modificados por la Ley N° 21.462 (publicada el 26 de julio de 2022) y por el artículo 5 de la Ley N° 21.558 (publicada el 25 de abril de 2023), contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, que ocurre a partir del 1° de enero de 2027. La presente circular imparte instrucciones relativas al régimen transitorio del CEEC aplicable antes de su derogación completa, tras las últimas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.558. Deja sin efecto la Circular N° 43 de 2022, consolidando las instrucciones al respecto. El texto de los artículos modificados y de las normas transitorias se contienen en los anexos A y B de esta circular. Salvo indicación contraria, las referencias a la Ley N° 21.420 se entenderán efectuadas a su texto actualizado, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.462 y la Ley N° 21.558. --- El párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de bienes corporales inmuebles. Este derecho opera por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperaban como CEEC en virtud del artículo 21 del DL N° 910. Atendido que la Ley elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS, a partir del 1° de enero del año 2027 (esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC). Sin perjuicio de lo anterior, después del 1° de enero de 2027 habrá contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha. En la medida que el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS está vinculado a la utilización del CEEC, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme lo establecido en el N° 6 del artículo 23 de la LIVS, mientras subsista su derecho al CEEC. Como declara el Mensaje que dio origen a la Ley N° 21.462, en la tramitación de la Ley N° 21.420 se eliminó de manera involuntaria la norma transitoria relativa a la eliminación del derecho a crédito fiscal establecido en el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS. La Ley N° 21.462 repone esta norma transitoria y contiene un artículo transitorio que regula las operaciones realizadas durante el tiempo intermedio. En efecto, dispone que las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley N° 21.462 (26 de julio de 2022), que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 del DL N° 910 y en el N° 6 del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022. Cabe destacar que las operaciones realizadas entre el 1° de abril y el 26 de julio de 2022 tendrán derecho a utilizar el total del CEEC cumpliendo únicamente con los requisitos de la norma vigente al 31 de marzo de 2022, sin ninguna exigencia adicional d

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