Circular N° 37 de 2025

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Documento
Circular N° 37 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2025
Materia
Instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 en el artículo 9° del Código Tributario. Modifica la Circular N° 4 de 2022.
Normas citadas
Código Civil, art. 2116; Código Tributario (DL 830), art. 9; Ley 21.713, art. 1
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 9° del Código Tributario incorporadas por la Ley N° 21.713, regulando la comparecencia y representación de contribuyentes ante el SII, incluyendo la nueva modalidad de mandato conferido a través de la plataforma web del Servicio. Modifica y adecúa la Circular N° 4 de 2022 a las últimas modificaciones normativas en materia de representación voluntaria, poder, mandato y agencia oficiosa.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica - Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 30 de abril de 2025 Referencia Legal: N° 10 del artículo 1° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024; artículo 9° del Código Tributario Materia: Instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 en el artículo 9° del Código Tributario. Modifica la Circular N° 4 de 2022. --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, "la Ley"), cuyo artículo 1 introduce diversas modificaciones al Código Tributario. Entre ellas, el N° 10 del artículo 1° de la Ley modificó el artículo 9° del Código Tributario, incorporando: - Un nuevo inciso tercero que regula la posibilidad de los contribuyentes de conferir mandato a personas naturales para que los representen ante el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías, a través de una aplicación integrada en el sitio web del Servicio. - Modificaciones que aclaran el sentido y alcance del inciso quinto en materia de renuncia del mandatario. - Un nuevo inciso final que regula la forma en que se deben efectuar las notificaciones a un contribuyente que, producto de la revocación o renuncia del mandato de quien detentaba el poder de representación, ha quedado sin representante ante el Servicio de Impuestos Internos. Salvo indicación contraria, todas las referencias a la normativa en la presente circular se entienden efectuadas al Código Tributario (CT). El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en el anexo de esta circular. --- Considerando que la Circular N° 4 de 2022 consolidó las instrucciones sobre comparecencia y representación de los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos, es necesario adecuar el citado instructivo a las últimas modificaciones, en los términos que se indican a continuación. NUEVO CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Por la presente circular se imparten instrucciones relativas a la forma en que los contribuyentes pueden comparecer ante este Servicio, incluyéndose los cambios incorporados en el artículo 9° del Código Tributario por el N° 10 del artículo 1° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024. Concepto de comparecencia: Por comparecencia se entiende la actuación que ejecuta una persona al presentarse ante otra, sea espontáneamente, sea en virtud de llamamiento o intimación de una autoridad, para la práctica de una actuación determinada. Formas de apersonamiento: Un contribuyente puede apersonarse ante una unidad del Servicio de Impuestos Internos de dos formas: - Personalmente - Representado por un tercero En ambos casos, puede actuar de forma presencial o a través de medios electrónicos. Comparecencia personal: Se refiere exclusivamente a personas naturales, toda vez que las personas jurídicas y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, por su propia naturaleza, solo pueden actuar por intermedio de sus representantes. Nueva modalidad de representación: La Ley 21.713 ha establecido una nueva manera de actuar representado ante el Servicio: a través de mandatos otorgados a una o más personas naturales para realizar trámites tributarios en su nombre en el sitio web del Servicio, autenticándose con su propio RUT y clave tributaria. --- B) REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA A diferencia de la representación legal, la representación voluntaria o convencional surge como consecuencia de un acto voluntario de la persona interesada, que otorga poder o faculta a otra persona para que actúe ante el Servicio a su nombre. En cuanto a la forma de exteriorizar la decisión de actuar a través de un tercero, la representación puede tener origen en: - Un acto jurídico unilateral - Un contrato - Un cuasicontrato Luego, a los efectos de acreditar la repr

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