Circular N° 38 de 2020

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Documento
Circular N° 38 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2020
Materia
Imparte instrucciones sobre aplicación de la disminución transitoria de las tasas que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 2; DL3475, art. 3
Criterio
El SII instruye que la disminución transitoria a tasa 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas se aplica a los impuestos devengados entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, beneficiando también a prórrogas y renovaciones efectuadas en dicho período, modificando el criterio anterior que las excluía.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Técnica Tributaria Fecha: 25 de mayo de 2020 Materia: Imparte instrucciones sobre aplicación de la disminución transitoria de las tasas que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Referencias legales: Artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; Ley N° 21.225, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de abril de 2020 --- 1. En el Diario Oficial de 2 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. 2. Mediante su artículo tercero, se disminuye transitoriamente a 0% la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, contenido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (en adelante, "LITE"), aplicable respecto de los impuestos que se devenguen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año, con el objeto de disminuir los costos de los créditos que soliciten las empresas y las personas, permitiéndoles obtener nuevos recursos para hacer frente a la difícil situación económica actual. 3. Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre la referida disminución de tasa y sus efectos. --- 1.1. De acuerdo al inciso primero del artículo tercero de la Ley N° 21.225, se ordena la disminución transitoria a cero de las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el día 1° de abril de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos. 2.1.1. De acuerdo al Mensaje de la Ley N° 21.225, en el "contexto de [una] crisis profunda, pero a la vez temporal", la paralización o menor desarrollo de la actividad económica va a tener un efecto importante en muchas empresas, de todo tipo, pero en especial, en las pequeñas y medianas empresas que tienen menor capital de trabajo, y en las familias, que tienen menos recursos para afrontar una paralización de la actividad económica como la que se está produciendo. 2.1.2. Con el objeto de apoyarlas, prosigue el Mensaje, el Presidente de la República anunció el 19 de marzo de 2020 un Plan Económico de Emergencia, que, en su conjunto, movilizará recursos fiscales por $11.750 millones de dólares, transformándose en un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile, considerando que momentos excepcionales requieren de medidas excepcionales. 2.1.3. Por lo mismo, este Plan contempla el ejercicio por parte del Presidente de la República de la facultad contemplada en el artículo 32 N° 20 de la Constitución, conocida como el 2% constitucional, para atender los gastos que deriven de la emergencia sanitaria y una serie de medidas enfocadas en tres principales ejes: - Reforzar el presupuesto del sistema de salud - Proteger los ingresos familiares - Proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan 2.1.4. Dentro de ese Plan, el proyecto presentado en el Mensaje contempla la disminución transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas a 0% para los impuestos que se devenguen entre abril y septiembre de 2020, con el propósito de reducir "el costo del financiamiento para familias y empresas" y dar mayor liquidez a los contribuyentes por un período de 6 meses. --- Modificación de criterio anterior 2.1.5. Este Servicio ha tenido oportunidad de señalar, también en el contexto de la LITE, que es necesario interpretar un artículo transitorio "de forma que la exención tenga aplicación práctica", teniendo en vista que, a propósito de las denominadas "reglas prácticas de interpretación" de Alessandri, "debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, esto es, cualquiera conclusión contraria a la lógica." 2.1.6. De este m

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