Circular N° 38 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 38 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2023
Materia
Modifica Circular 57 de 2022 exencion bienes en empresas Ley 21.420
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 26; Ley21420, art. 9
Criterio
Se modifica la Circular N° 57 de 2022 para precisar que los bienes de empresas que llevan contabilidad quedan exentos del impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 cuando formen parte del activo fijo o realizable, no solo del activo fijo como se indicaba anteriormente. Esta modificación se aplica retroactivamente al impuesto devengado el 1° de enero de 2023.
Dejada sin efecto por Circular N° 50, del 28 de noviembre de 2024 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°38.- Subdirección de Avaluaciones 256519.2023 GE SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica Circular N° 57 de 2022, que REF. LEGAL: Ley N° 21.420, publicada en el imparte instrucciones sobre el impuesto Diario Oficial el 4 de febrero de 2022. establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, en la parte relativa a la exención que beneficia a bienes de empresas. o En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.420 (en adelante, “Ley”) cuyo artículo 9 establece un nuevo impuesto anual a beneficio fiscal sobre el precio corriente en plaza de los bienes t que indica, siempre que concurran los requisitos que dispone la Ley. c En particular, el inciso segundo del referido artículo 9 dispone que no se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco, prosigue la norma, se afectarán e “los bienes de propiedad de una empresa” que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, “siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades”. f Al respecto, el numeral i. de la letra c) del apartado 5 dee la Circular N° 57 de 2022, que imparte instrucciones sobre la materia, señala –entre los requisitos copulativos para no afectarse con el referido impuesto– que los bienes se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de las señaladas actividades, “lo que tratándose de empresas que lleve n contabilidad supone que formen parte de su activo fijo”. n Sin embargo, atendido que la Ley estrictamente no distingue, se estima que los bienes en cuestión también pueden formar parte del activo realizable de empresas que llevan contabilidad. i s Por consiguiente, se modifica la Circular N° 57 de 2022, reemplazando el numeral i. de la letra c) de su apartado 5. por el siguiente: “i. Que los bienes se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades lo que tratándose de empresas quea lleven contabilidad supone que formen parte del activo fijo o realizable de estas últimas.”. La referida modificacdión se aplicará retroactivamente respecto del impuesto que se devengó el 1° de enero del 2023. Conforme lo adispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo código, publíquese la presente Circular, en extracto, en el Diario Oficial. Saluda a Uds., j e HERNAN Firmado digitalmente por HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA ANDRES N ou o = m G b A re B I d N e E T re E c D on EL o c D im IRE ie C n T t O o R (D , o N = ): S ervicio de Impuestos Internos, c=CL, FRIGOLETT st=GABINETE DEL DIRECTOR, l=GABINETE D DEL DIRECTOR, email=hernan.frigolett@sii.cl, cn=HERNAN CORDOVA ANDRES FRIGOLETT CORDOVA Fecha: 2023.09.06 19:04:30 -03'00' DIRECTOR M ARIA Firmado digitalmente por ALICIA MARIA ALICIA MUÑOZ MUÑOZ MUSRE M USRE F 1 e 6 c :1 h 6 a :4 : 2 8 0 - 2 0 3 3 . ' 0 0 9 0 . ' 06 MAMM/SRG DISTRIBUCIÓN: - A Internet - Al Diario Oficial, en extracto

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