Circular N° 39 de 2015

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Documento
Circular N° 39 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2015
Materia
Imparte instrucciones sobre nuevo número 3° que se intercala en el artículo 165 del Código Tributario por la Ley N° 20.780
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 201; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Instrucciones sobre la sustitución de multas por participación obligatoria en programas de capacitación tributaria para contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La solicitud debe presentarse dentro del plazo de reclamo de 15 días desde notificación del giro o infracción.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Oficina de Análisis de la Jurisprudencia Fecha: 5 de junio de 2015 Materia: Imparte instrucciones sobre nuevo número 3° que se intercala en el artículo 165 del Código Tributario por la Ley N° 20.780 Referencias Legales: Código Tributario, Artículo 165 N° 3; Ley N° 20.780, Artículo 10; Decreto Ley N° 830, de 1974 Complementada por: Circular N° 26, del 3 de mayo de 2016 --- El artículo 10 de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, incorporó modificaciones al Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. De dichas enmiendas, la presente Circular analizará aquella contenida en el numeral 30 del referido Artículo, que modifica el artículo 165 del citado Código. --- El numeral 30 del artículo 10 de la Ley indicada intercala en el artículo 165 un número 3° nuevo: --- La modificación intercala un nuevo N° 3 en el artículo 165 del Código Tributario, mediante el cual se regula la opción que tendrán, por una sola vez, los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de solicitar la sustitución de la multa respectiva establecida en el artículo 97 N° 1 inciso primero, 2, 3, 15, 19 y 21 del Código Tributario, por la participación obligatoria del contribuyente o de su representante en programas de capacitación en materias tributarias impartidos por el Servicio de Impuestos Internos de manera presencial o a distancia. --- El artículo 165 N° 3 del Código Tributario establece, respecto de contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el procedimiento administrativo sancionatorio de infracciones del artículo 97 N° 1 inciso primero, 2, 3, 15, 19 y 21 del Código Tributario. Es importante tener en cuenta que entre las infracciones sometidas a este procedimiento existen infracciones de giro inmediato, como son las del artículo 97 N° 1 inciso primero y 2 del Código Tributario, y otras en las cuales el procedimiento se inicia con una denuncia y posteriormente se emite un giro, como son las infracciones restantes del artículo 97 mencionadas en el artículo 165 N° 3, ambos del Código Tributario. --- Podrán solicitar ante el Servicio de Impuestos Internos la sustitución de la multa por los programas de capacitación los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta que cumplan, además, los siguientes requisitos: a) Que se trate de alguna de las infracciones indicadas en el artículo 165 N° 3 del Código Tributario; b) Que se encuentren dentro del plazo de reclamo a que se refiere el N° 4 del artículo 165 del mismo Código; y c) Que el contribuyente no haya ejercido el derecho a sustitución por una infracción de idéntica naturaleza a aquélla por la que se solicita. En tal sentido, el contribuyente podrá hacer uso de la opción de sustitución por una única vez, esto es, en una sola oportunidad respecto de cada una de las multas contempladas en el artículo 165 N° 3 del Código Tributario. Cabe señalar que cuando se ha solicitado la sustitución referida, la participación del contribuyente o su representante será obligatoria. --- La solicitud de sustitución de la multa deberá presentarse dentro del plazo para reclamar de quince (15) días contado desde la notificación del giro o de la infracción, según corresponda, a que se refiere el N° 4 del artículo 165 del Código Tributario. --- Junto con efectuar la notificación del giro o denuncia por la infracción cometida, el Servicio de Impuestos Internos informará al contribuyente de su derecho de opción y este último, dentro del plazo indicado en el número anterior, deberá concurrir a la oficina que corresponda a su domicilio y efectuar una presentación en que indique con claridad y precisión: a) Que ejercerá su derecho de sustituir la multa cursada por la asistencia

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